Emergencia Sanitaria - Covid-19
A- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado
abril de 2020, previsto en el inciso b) del artículo 6º del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio
Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
- A tal fin, se implementa la release 3 de la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”. El sistema “Declaración en Línea” efectuará en
forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones
patronales.
- Los empleadores que hubieran presentado la declaración jurada correspondiente al período
devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020, en
cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su
modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de
aplicar el beneficio de reducción de alícuota.
B- BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades
publicado en el sitio “web” institucional (http:www.afip.gob.ar), que no resulten
alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio
de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del
período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según se
detalla a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 15/07/2020
4, 5 y 6 16/07/2020
7, 8 y 9 17/07/2020
- Dichos empleadores serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 -
Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
- A efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dos totales nuevos en la
pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, según el
siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020
Los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas F931 correspondientes
a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las
contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, deberán -de
corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de
registrar en forma precisa dicha información.
- Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante
el Sistema “Cuentas Tributarias”.
- El saldo de la declaración jurada por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020 debe
abonarse utilizando un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
* Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
* Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
* Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación
Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
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