Atento a la prolongación de la emergencia sanitaria que afecta el desenvolvimiento de las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes de la provincia de Santa Fe, la Administración Provincial de Impuestos (API) dictó la Resolución General N° 039/2020. La misma establece lo siguiente:
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
• Considerar Ingresados en término los pagos de las cuotas de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020 , cuando se efectúen hasta las siguientes fechas:
Fecha de vencimiento según terminación N° CUIT (Dígito verificador)
MES
Septiembre de 2020
0 a 2 - 11/01/2021
3 a 5 - 12/01/2021
6 a 7 - 13/01/2021
7 a 8 - 14/01/2021
Octubre de 2020
0 a 2 - 09/02/2021
3 a 5 - 10/02/2021
6 a 7 - 11/02/2021
7 a 8 - 12/02/2021
Noviembre de 2020
0 a 2 - 09/03/2021
3 a 5 - 10/03/2021
6 a 7 - 11/03/2021
7 a 8 - 12/03/2021
REGIMEN GENERAL – CONTRIBUYENTES LOCALES DE INGRESOS BRUTOS
• Las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes locales que desarrollen la actividad de bares, restaurantes y similares, correspondientes a los anticipos 09, 10 y 11/2020 y de las cuales se determinen saldos a pagar , podrán ser abonados en término si se efectuaran hasta las siguientes fechas:
Fecha de vencimiento según terminación N° CUIT (Dígito verificador)
ANTICIPOS
09 2020
0 a 2 - 09/01/2021
3 a 5 - 10/01/2021
6 a 7 - 11/01/2021
7 a 8 - 12/01/2021
10 2020
0 a 2 - 09/02/2021
3 a 5 - 10/02/2021
6 a 7 - 11/02/2021
7 a 8 - 12/02/2021
11 2020
0 a 2 - 09/03/2021
3 a 5 - 10/03/2021
6 a 7 - 11/03/2021
7 a 8 - 12/03/2021
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
• Se consideran en término los pagos de las cuotas 2 a 6 /2020 del Impuesto Inmobiliario Urbano cuyo inmueble se encuentre afectado a la actividad de Hotelería y Alojamiento, en la medida que se efectúen hasta las siguientes fechas:
Fecha de vencimiento según dígito de control de la partida
CUOTA
Cuota 02
0 a 1 - 11/01/2021
2 a 3 - 12/01/2021
4 a 5 - 13/01/2021
6 a 7 - 14/01/2021
8 a 9 - 15/01/2021
Cuota 03
0 a 1 - 08/02/2021
2 a 3 - 09/02/2021
4 a 5 - 10/02/2021
6 a 7 - 11/02/2021
8 a 9 - 12/02/2021
Cuota 04
0 a 1 - 08/03/2021
2 a 3 - 09/03/2021
4 a 5 - 10/03/2021
6 a 7 - 11/03/2021
8 a 9 - 12/03/2021
Cuota 05
0 a 1 - 12/04/2021
2 a 3 - 13/04/2021
4 a 5 - 14/04/2021
6 a 7 - 15/04/2021
8 a 9 - 16/04/2021
Cuota 06
0 a 1 - 10/05/2021
2 a 3 - 11/05/2021
4 a 5 - 12/05/2021
6 a 7 - 13/05/2021
8 a 9 - 14/05/2021
Para acceder al beneficio, los contribuyentes que desarrollen la actividad de hotelería y alojamiento, deberán declarar con carácter de declaración jurada la/s partida/s inmobiliaria/s a través del trámite “Impuesto Inmobiliario Hoteles y Alojamientos en el sitio web de la API
IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
• El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o humanas afectadas por la emergencia sanitaria, que se otorguen por el sistema bancario y mutuales en la Provincia de Santa fe, en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre, podrán ser ingresados en término , en la medida que el pago se realice hasta las siguientes fechas:
MES
Septiembre 2020
15/01/2021
Octubre 2020
12/02/2021
Noviembre 2020
12/03/2021
• El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por Contratos de alquiler de inmuebles con destino de actividad comercial que se celebren en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020, podrán ser ingresados en término hasta las siguientes fechas:
MES
Septiembre 2020
15/01/2021
Octubre 2020
12/02/2021
Noviembre 2020
12/03/2021
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS
• Los agentes de retención que intervengan en actos, operaciones o contratos mencionados en el punto anterior, quedan exceptuados de actuar como tales. Sin embargo, deberán informar a la API los datos de los contribuyentes, tipo y fecha del acto, operación o contrato, base imponible, y los montos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas no percibidos y que serán ingresados por los contribuyentes en las fechas antes mencionadas.
Dicha información deberá ser confeccionada mensualmente por nota firmada por el agente de retención y percepción y remitida al correo electrónico apisellosrg39@santafe.gov.ar en las siguientes fechas:
MES
Septiembre 2020
15/10/2021
Octubre 2020
16/11/2021
Noviembre 2020
15/12/2021
PLANES DE PAGOS CADUCOS
• Se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2020 la liquidación de las cuotas de los planes cuya caducidad se produjo entre los meses de Marzo y Agosto de 2020. El pago de las cuotas permitirá regularizar el plan de pago y levantar el estado de caducidad, manteniendo las condiciones y beneficios previstos.
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