En virtud de lo establecido en el Art. 30 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina:
"Las sentencias se insertarán en el protocolo correspondiente y se anotarán en un registro donde conste el número de expediente, fecha de la denuncia, partes, resoluciones, sentencia y sanciones. Una vez firmes, las sentencias que impongan sanciones disciplinarias serán comunicadas al Directorio y también al resto de los colegiados a través del boletín, las circulares, página web y demás canales informativos del Colegio. Las sentencias que impongan suspensión por más de 30 días o cancelación de la matrícula deberán, además, publicarse en su parte resolutiva en el diario de mayor circulación de la ciudad de actuación del colegiado sancionado. A pedido del interesado y a su costo deberán publicarse asimismo las sentencias absolutorias".
Se publica el siguiente acuerdo:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
A los 16 días del mes de diciembre de 2020, de acuerdo a lo establecido por el art. 36 del Reglamento de Ética del COCIR, los jueces investigadores dentro de la causa “Jésica Pereyra c/ Llompart Ariel s/ denuncia” (Expte. 01/20) Marcelo Gustafsson y María Cristina Peracchia y el Corredor Inmobiliario denunciado Ariel Llompart, junto con su abogado defensor el Dr. Marcelo Tedesco, han acordado, en forma y tiempo oportunos, la realización de un procedimiento abreviado:
a) Datos personales de los investigadores y del denunciado:
Los investigadores de la presente causa son el Cl Marcelo Gustafsson, Mat. 005 y la Cl María Cristina Peracchia, Mat. 0691, ambos con domicilio en calle Balcarce 1765 de la ciudad de Rosario.
El Corredor denunciado es Ariel Leonardo Llompart, Mat. 1741, D.N.I. N° 27.539.351, con domicilio en Colón 2179 de Alvear y su abogado defensor el Dr. Marcelo Tedesco, Matricula XXX- 101 con domicilio en Juan Canals 919 de Rosario.
b) Relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que se le atribuyen y las reglas de ética violadas:
Este expediente se inició el 15 de enero de 2020 producto de la denuncia que efectuara Jesica Pereyra Schulz en la sede del COCIR. En el año 2017 Jesica Pereyra, como locataria, celebró un contrato de
locación con el padre del Cl, el Sr. Sergio Humberto Llompart (locador), respecto a la unidad 01-04 del inmueble de Av. Arijón 2169. En dicho acto, participaron 5 personas como garantes aportando sus
recibos de sueldo: María Florencia Pestrin, Débora Maricel D’Andrea, Noelia Inés Núñez, Anabella Papini y David Mazurco.
En el contrato se pactó un alquiler mensual de $6.200 el primer año y $8.060 para el restante.
La locataria abonaba mensualmente el alquiler mediante depósitos en autoservicios y luego de ello, le enviaba las fotografías de los tickets al Corredor Ariel Llompart.
Antes de que finalizara el contrato, en Agosto de 2019, la locataria le informó al Cl Llompart que no renovaría el mismo. El día que se había convenido entre las partes la entrega de las llaves y la restitución del inmueble, el Cl Llompart no se hizo presente.
En esta situación, el locador, Sergio Llompart, le solicitó a la locataria que dejara las llaves en cualquiera de los locales que se encontraban abajo, idea que fue rechazada por ella, al entender que ello debía hacerse en mano y previo a constatar el estado del inmueble.
Posteriormente, Jesica Pereyra remitió una Carta Documento al propietario Sergio Llompart, informándole que el 11 de septiembre haría entrega de las llaves con la correspondiente constatación del estado del
inmueble y que de no hacerse presente, ella procedería a realizarlo por consignación judicial.
Finalmente ese día se efectúa la entrega de las llaves, encontrándose presente, además del locador y la locataria, uno de los garantes, David Mazurco, quien presenció lo acontecido.
En dicha oportunidad las partes acordaron que la locataria se haría cargo de aportar el dinero para la reparación de una puerta y de latas de pintura blanca para las paredes del inmueble, mientras que del trabajo mismo de pintura se ocuparía el locador.
Tal es así que la Sra. Pereyra cumplió con lo acordado, y el locador le extendió un recibo por los $4.000 que le entregó para la reparación de la puerta.
Debe resaltarse que el Cl Ariel Llompart no participó de ninguno de estos actos:
- No recibió las llaves;
- No se encontraba al momento de la restitución del inmueble;
- No verificó el estado del inmueble;
- No le extendió a la locataria un certificado de entrega de las llaves.
Luego de transcurrido un tiempo considerable desde que finalizó el contrato, el Cl Ariel Llompart llamó a la Sra. Pereyra reclamando que abone $9.000, pero sin explicarle por qué concepto y en carácter de qué realizaba dicha exigencia. Sólo fue un llamado telefónico sin ningún tipo de intimación
formal.
Posteriormente, el Cl Llompart también realizó reclamos a parte de los garantes: Para que se hicieran cargo de los gastos o para que se comunicaran con la Sra. Pereyra. Nuevamente, un reclamo realizado de manera informal y sin especificar respecto a qué concepto se refería ese dinero.
El Cl Llompart en su primer descargo presentado ante el Tribunal de Ética del COCIR manifestó que el saldo reclamado correspondía al mes de alquiler de agosto 2019, a gastos centrales y a gastos administrativos.
Respecto a estos últimos, debe señalarse que no se encontraban pactados en el contrato, la locataria desconocía de qué se trataban y por consiguiente, no podían ser reclamados de ninguna manera.
En lo que concierne al período de alquiler reclamado, agosto 2019, la misma denunciante acompañó fotografías de los tickets que acreditaban que dicho mes se encontraba cancelado en tiempo y forma, a pesar de lo que señala el Cl Llompart en su segundo descargo.
El locador fue consultado acerca del origen de esos gastos, pero informó que él desconoce de qué se tratan ya que de ello se ocupaba su hijo el Cl Ariel Llompart. Manifestó que existe una deuda por alquiler, sin embargo no pudo dar precisiones de lo que es reclamado por el Corredor.
El Cl Ariel Llompart presentó un descargo afirmando que existía una deuda, acompañando detalle desde febrero 2018 hasta Agosto 2019, la finalización del contrato.
En la explicación acompañada en su descargo se puede apreciar la existencia de una deuda arrastrada por varios meses antes de la finalización del contrato; no obstante ello, no fue debidamente explicado con claridad ni informado por medios fehacientes a la locataria.
Las normas de ética violadas son las contempladas en el art. 10 ines. 5 de la ley 13.154 y arts 59 inc. B y 60 inc. a del Estatuto del COCIR, que implican no haber propuesto los negocios con exactitud, precisión y
claridad, no haber efectuado comunicaciones en forma fehaciente, con claridad, exactitud y precisión, no haber defendido los intereses que le fueron confiados con lealtad y buena fe.
Es dable mencionar que el Cl Sergio Llompart presentó un descargo, brindando su versión de los hechos, ello ha sido tenido en cuenta por los investigadores para poder arribar al acuerdo aquí presentado, en el
entendimiento de que la conducta del corredor con relación a este contrato de alquiler no cumplió con los estándares éticos que exige la ley y el Estatuto, amén de valorar positivamente las explicaciones dadas y comprender las particulares situaciones del padre del Cl, propietario del inmueble.
c) Sanción:
Las partes acuerdan que al Cl Sergio Llompart se le aplicará la sanción de apercibimiento regulada en el art. 45 de la ley 13154 en los términos del art. 43 inc. B del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina del COCIR que consiste en un apercibimiento admonitorio.
Por otro lado, el Cl Llompart se compromete a buscar una solución consensuada con la inquilina sobre las diferencias de dinero existentes entre las partes, siendo que la propia inquilina reconoció en el marco de esta causa la existencia de una deuda, quedando pendiente su correcta determinación.
Se anoticia al Cl a través del presente que el COCIR ha implementado una oficina de mediación a disposición para la solución de conflictos.
d) Aceptación de responsabilidad:
El Corredor Inmobiliario Ariel Llompart acepta y asume en este acto la responsabilidad por las faltas de ética cometidas y la sanción que por ellas se aplica.
e) Compromiso de reparación de daños y perjuicios: Atento a la responsabilidad asumida por el Corredor Llompart, se entiende que este inciso no es aplicable al presente caso.
En la ciudad de Rosario, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, comparecen los investigadores Marcelo Gustafsson y María Cristina Peracchia y el denunciado Ariel Llompart junto con su abogado el Dr. Tedesco, en la causa “Jésica Pereyra c/ Llompart Ariel s/ denuncia” (Expte. 01/20) ante los jueces de sentencia Adrián Bosch, Domingo Criscenti, Mario Valerio y abierto el acto ratifican todo lo expresado en la presentación que motivó la presente audiencia.
Oído lo cual, los jueces de sentencia entienden que el pedido es legal ya que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 36 del Reglamento y que el corredor denunciado brinda su conformidad en este acto, por lo que resuelven hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia dictar sentencia de acuerdo a
los antecedentes, derechos y sanción aceptada por las partes. Se ordena la publicación del presente acuerdo en los términos del Art. 30 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina.
FIRMADO:
ADRIAN BOSCH - JUEZ TITULAR SALA A
DOMINGO CRISCENTI - JUEZ TITULAR SALA A
MARIO VALERIO - JUEZ TITULAR SALA A
MARIA CRISTINA PERACCHIA - INVESTIGADORA
MARCELO GUSTAFSSON - INVESTIGADOR
ARIEL LLOMPAR - MAT. 1741
MARCELO TEDESCO - ABOGADO DEFENSOR
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