Emergencia Sanitaria - Covid-19
La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas a los efectos de garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
En el contexto de una situación crítica, aparece como legítima, la adopción de medidas tendentes a garantizar el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico de emergencia; medidas que se encuentran razonablemente fundadas en el principio de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, consagrada en el artículo 1º de la Constitución Provincial.
El artículo 19° de la Constitución Provincial prescribe que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación.
Se considera conveniente tomar medidas excepcionales y de urgencia, dentro del ordenamiento jurídico, para hacer cesar las conductas violatorias de las normas que la pandemia del coronovirus impuso a la sociedad argentina.
Por lo expuesto:
Se instruye al Interventor de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe a interrumpir el servicio de suministro de energía a aquellas personas humanas o jurídicas que, no estando excepcionadas por autoridad competente para realizar una actividad determinada en el marco de la emergencia por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante el brote del nuevo CORONAVIRUS (COVID-19), la estén desarrollando en contradicción con el marco jurídico aplicable.
OTRAS NOVEDADES