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Decisión Administrativa 745/2020.-

11/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición
de circular al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de
CINCO (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas
simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas
con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran
Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
El ejercicio de la actividad detallada anteriormente se encuentra sujeto a la implementación y
cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de
trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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