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Resolución General

08/06/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4734/2020 (BO 05/06/2020) establece:

A- BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
* Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del
pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período
devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 -
Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

B- BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
* Los empleados que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del vencimiento
para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020
serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020
Postergación pago de contrib. S.S.”, debiendo realizar el correspondiente pago hasta las
fechas que, según se detalla a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 12/8/2020
4, 5 y 6 13/8/2020
7, 8 y 9 14/8/2020

* A efectos de la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dos totales nuevos en la pestaña “Totales
Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020
* El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el
correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
- Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
- Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
- Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación
Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

C. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

* CONCEPTOS ALCANZADOS
Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los
períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han
sido prorrogados en el marco de los Beneficios ATP (caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020
Postergación pago de contrib. S.S.”).

* PLAZOS DE ADHESIÓN
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a
continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como
tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

* CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de OCHO (8).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la
que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta
su vencimiento.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a
la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo
párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para
depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180)
días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación
del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.

* REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido, declarando una dirección de correo
electrónico y un número de teléfono celular.
b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los
recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la
solicitud de adhesión al régimen.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta
corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes.
d) Tener vigente en el período a regularizar la caracterización con el código “460 - Beneficio
Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” en el “Sistema Registral”.

* INGRESO DE LAS CUOTAS
La primera cuota del plan de pagos vencerá el día 16 del mes siguiente al plazo de regularización según
cada período (31 de julio, 31 de agosto o 30 de septiembre de 2020, inclusive, según se trate de los
períodos devengados marzo, abril o mayo de 2020, respectivamente).

* CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que
medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de
DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60)
días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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