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Resolución 4855/2020

10/11/2020

Finalmente se ha publicado la RG 4855/20 que establece los requisitos y condiciones para que los monotributistas y los sujetos inscriptos en el Impuesto a la Ganancia puedan acceder a los beneficios establecidos en el Art. 17 de la Ley 27541, que estaba pendiente desde unos meses.

AFIP implementa el beneficio a sujetos cumplidores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Impuesto a las Ganancias,
ADHESIÓN: REQUISITOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES
Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en la presente norma los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

• Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
• Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal.
• Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas
• Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
• Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
• No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562 (26/08/2020) -correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
• No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
La adhesión a alguno de los beneficios resultará excluyente y podrá realizarse entre la fecha de entrada en vigencia de la presente norma (10/11/2020) y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice este Organismo a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:
a) “469 – Exención Régimen Simplificado”
b) “470 – Deducción Especial – Ganancias”
c) “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.
DISPOSICIONES PARTICULARES
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562:
Categoría del Pequeño Contribuyente:
Categoría A y B - Periodos fiscales a eximir: Enero de 2021 a junio de 2021
Categoría C y D - Periodos fiscales a eximir: Enero de 2021 a mayo de 2021
Categoría E y F - Periodos fiscales a eximir: Enero de 2021 a abril de 2021
Categoría G y H - Periodos fiscales a eximir: Enero de 2021 a marzo de 2021
Categoría I, J y K - Periodos fiscales a eximir: Enero de 2021 a febrero de 2021
Para todas las categorías será de aplicación el límite de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500) que fija al presente beneficio la citada ley.
En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.
Los pequeños contribuyentes deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.
Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DEDUCCIÓN ESPECIAL
Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (Mínimo no imponible) en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA
Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 (sujeto empresa) que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme a un régimen sobre el que no nos explayaremos ahora.

DENEGATORIA DEL BENEFICIO
En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado -de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del artículo 4°- el contribuyente podrá hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos resultará excluyente y podrá realizarse entre la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.


C.P.N. María Teresa Luvisetto
Mat. CPCE N° 11.841

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