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DECRETO 1497/2020

27/11/2020

El DECRETO 1497/2020 de la Provincia de Santa Fe de fecha 25 de noviembre de 2020 establece:
• Autorícese en todo el territorio provincial las actividades y servicios vinculados a “obras privadas” que ocupen más de 30 trabajadores, encuadrados en el régimen laboral de la Ley 22.250 y CCT 75/76, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la citada Ley, los cuales son:
a. El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión,
b. El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos
c. La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos
d. Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.
• Los autorizados estarán sujetos a las siguientes condiciones:
- Autorización previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social. Las solicitudes que se le formulen deberán acompañar para su aprobación un protocolo particular para la obra
- Que se cuente con la opinión favorable de las autoridades municipales del lugar donde se encuentra localizada la obra, tanto en relación a la cantidad de personas como al protocolo
- Que el empleador garantice el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

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