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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

13/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del REPRO - Programa de Recuperación Productiva - a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

A través del DNU 332/2020 se estableció la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria y consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados.

- Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros::
- Para empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

- Para empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

- Para empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
Para empleadores de más de 100 trabajadores: se constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, para empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° y 4º en el Decreto 332/2020. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).


Requisitos:

- Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

- Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

- Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.

- Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.


Exclusiones:

- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Decreto N° 297/20, Decisión Administrativa N° 429/20, Decisión Administrativa 450/2020, Decisión Administrativa 468/2020, Decisión Administrativa 467/2020 y la Decisión Administrativa 490/2020 .

- Todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exteriorizan indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

- IMPORTANTE:
Decreto 347/2020 creación del Comité de Evaluación y Monitoreo
Los sujetos excluidos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo, fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

Con el objeto de una adecuada instrumentación de los beneficios del programa, AFIP dispuso una prórroga del vencimiento general de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020.

El Sistema integral de prestaciones por desempleo permite el acceso de las y los trabajadores que reúnan los requisitos a una prestación económica por desempleo que se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000

La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.


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