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CARTA DIRIGIDA A INTENDENTES DE MUNICIPIOS.

16/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

Sr/a. Intendente
S______ __/ D________
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, Andrés Gariboldi y Pedro Sendon , en nuestro carácter de
Presidente y Secretario del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Sede Rosario,
institución que tiene competencia en las Circunscripciones Judiciales N° 2 y 3 de la provincia
de Santa Fe según lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 13.154. En ese carácter, le queremos
expresar la convicción del corredor inmobiliario, interpretando que se han tomado las medidas oportunas para el difícil momento que se vive.
En este tiempo de dificultades, debe saber, Intendente, que el COCIR, ha interrumpido
toda atención presencial y ha sugerido esa misma actitud a todos los corredores inmobiliarios
los que a su vez de manera inmediata han dado cierre a sus inmobiliarias.
Sin embargo, ante situaciones extremas, como la actual pandemia provocada por el
Covid-19, y prologándose el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se ha decretado el
DNU 320/2020 “Emergencia Locativa” donde requiere su aplicación y su respectivo
cumplimiento, y que en la práctica se presentan distintas situaciones que son difíciles de
reemplazar por la atención telefónica y las herramientas digitales.
Por ello, los corredores inmobiliarios podemos colaborar con nuestra actuación profesional en donde es imprescindible para la concreción de un acuerdo adecuado y justo, y de su sostenimiento a lo largo de las vicisitudes.
Desde este lugar y a esos fines solicitamos que los corredores inmobiliarios puedan concurrir a sus inmobiliarias para realizar su labor profesional, donde solo serán atendidas por sus dueños o un personal designado por el titular y el ingreso será previa higiene según las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Antes y después del inicio de actividades, se deberá desinfectar el lugar y el horario de concurrencia por estas personas será en un horario reducido o el que la autoridad competente determine y en aquellas situaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
No se podrá hacer uso de este tipo de circulación si el titular de la inmobiliaria o quien
este designe posee síntomas de Covid-19, como así también si se tratara de personas
mayores, embarazadas, o personas que integren la población de riesgo.
Convencidos de priorizar las necesidades de la población, hoy ante todo, la salud pública, creemos que es nuestro deber, como profesionales advertir y solicitar que se tomen estas medidas, o bien aquellas que se determinen, que permitirán planificar y desarrollar nuestra labor, facilitando el acceso a la vivienda, lo saludamos con atenta consideración.

ANDRÉS GARIBOLDI - PRESIDENTE.
PEDRO SENDÓN - SECRETARIO.

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