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REGLAMENTO GENERAL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Se crea un subsidio por fallecimiento, para todos los matriculados del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe - Sede Rosario.

“COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – SEDE ROSARIO

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

REGLAMENTO GENERAL

IMPLEMENTACION:

Se crea un subsidio por fallecimiento, para todos los matriculados del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe - Sede Rosario.
Los fondos para atender el mismo, provendrán de las cuotas de matriculación anual, y de los fondos que por cualquier orden o concepto, obtenga el concepto el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe - Sede Rosario.
El matriculado deberá completar el formulario donde conste sus datos y los del beneficiario del mismo.

A QUIEN CORRESPONDE:

A todos los Corredores Inmobiliarios cuya matrícula se encuentre habilitada para el ejercicio profesional al momento de su fallecimiento y que hayan completado el formulario donde se designe al beneficiario del subsidio.
Quedan exceptuados los matriculados dados de baja, en suspensión voluntaria, inhabilitados o suspendidos.
Quedan exceptuados los casos que por sanciones disciplinarias dictadas por el Tribunal de Ética tengan suspendidas sus matrículas, tengan adeudadas multas, o no hayan cumplido cualquier otra sanción aplicada por el referido órgano. En el caso de que la sanción esté apelada ante el Fuero Penal Provincial, y el deceso del matriculado se produzca en ese período, este subsidio de aplicará de la siguiente forma: si la sanción queda firme, de ser económica, se descontará la misma del importe de este subsidio; de ser una suspensión o inhabilitación de matrícula pierde su derecho al otorgamiento del subsidio; y si fuera cualquier otra penalidad tendrá derecho al otorgamiento del subsidio, siendo el importe del mismo el vigente al momento de su fallecimiento.

MONTO:

Se propone establecer la suma de 6 JUS, para abonar en concepto de Subsidio por Fallecimiento de un Matriculado. Dicho subsidio será abonado por el Colegio,  siempre que el Corredor Inmobiliario haya completado la DDJJ detallando las personas  beneficiarias del mismo.-

BENEFICIARIOS Y OTORGAMIENTO:

El beneficiario será el que el matriculado fallecido designe en el formulario que completará. De no presentarse dicha persona o los beneficiarios a reclamarlo en el término de sesenta días corridos de la fecha de fallecimiento, se perderá dicho subsidio. El cambio de beneficiario será carga exclusiva del matriculado.
En caso de fallecimiento del matriculado, su beneficiario deberá adjuntar a la denuncia administrativa una fotocopia legalizada del acta de defunción. Documentación que ingresa a Tesorería.
El pago del subsidio, se efectuará, siempre que no mediare impedimento legal, dentro de los QUINCE días corridos posteriores a la presentación que acredite el fallecimiento del matriculado. La liquidación del siniestro estará a cargo del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe - Sede Rosario., y para ello, será carga del beneficiario, el entregar toda la documentación que le sea requerida para la resolución del otorgamiento del subsidio.
El Directorio se reserva la potestad de interpretar las cláusulas enunciadas anteriormente en caso de discrepancia en su aplicación, como asimismo considerar todo caso particular o especial.

MODIFICACIONES:

Debido a que este subsidio fue implementado por el Directorio del COCIR, las normas reglamentarias del mismo podrán ser modificadas por este órgano ejecutivo, siempre y cuando estas modificaciones supongan una mejora en el beneficio otorgado, una mejor implementación del mismo y/o un ajuste a normas legales vigentes.
Toda modificación deberá ser comunicada a los matriculados por los medios habituales.

Comuníquese a los matriculados.

Para descargar la ficha correspondiente; dirìjase a: Servicios al matriculado/ Descarga de Archivos.

Cualquier duda, comúniquese con el Colegio.

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