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DECRETO 485/2020

25/06/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

CONCEPTOS INCLUÍDOS
En el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada en relación con el coronavirus
COVID 19 que rige en el territorio Nacional, se establece un Régimen de Facilidades de Pago para los
siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, devengadas hasta
el 30 de noviembre de 2019:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.
c) Impuesto Inmobiliario Rural;
d) Impuesto de Sellos;
e) Contribución de Mejoras;
f) Impuestos a las actividades Hípicas- Ley Nº 5.317;
g) Patente Única sobre Vehículos;
h) Tasa Retributiva de Servicios;
i) Aportes al Instituto Becario;
j) Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
k) Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13.582;
SUJETOS EXCLUÍDOS
Quedan excluidos del presente régimen:
a) Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra
presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y
296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
b) Los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o
percepciones practicadas o no.
c) Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o
percibido y que no fueron ingresados al fisco.
d) Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la Ley 13976.
TASA DE INTERÉS
Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al
monto del impuesto, tasa o contribución el dos por ciento (2%) de interés simple mensual, calculado
desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo,
más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
FORMAS DE PAGO Y REDUCCIONES DE INTERESES
La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de
pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle:
a) De contado: Abonando dentro de la vigencia del régimen de facilidades de pago, se reducirán los
intereses en un cuarenta por ciento (40%).
b) Mediante Convenios de Pagos:
b. 1) En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con una reducción de intereses de
un veinte por ciento (20%) y un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual aplicable
sobre saldos. Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer
el respectivo plan de pago.
b. 2) En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con una reducción de
intereses de un diez por ciento (10%) y un interés del dos por ciento (2%) mensual aplicable
sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer
el respectivo plan de pago.
b. 3) En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos y
medio por ciento (2,50%) mensual aplicable sobre saldos. Sistema Alemán; debiendo
abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.
Para todos los supuestos de convenios de pago el importe de cada cuota, no podrá ser inferior a
pesos trescientos ($ 300.-).
Cuando se trate de multas por incumplimientos a los deberes formales, materiales y los intereses
punitorios del Artículo 269 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) la reducción será del 60%
(sesenta por ciento).
Los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Impuesto de
Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que retuvieron o percibieron y no depositaron tendrán una
reducción del 20% (veinte por ciento) en las multas mencionadas en el párrafo anterior cuando el
impuesto retenido o percibido se haya ingresado con antelación al acogimiento del plan de pagos
que mediante el presente si dispone.
CADUCIDAD
La caducidad del convenio de pago operará cuando se produzca alguna de las causales que se
indican a continuación:
a) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de pago de hasta dos (2) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde
la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
VIGENCIA
Las disposiciones regirán por un término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha
que establezca la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información
Territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto, facultándose al Ministerio
de Economía, a través de los organismos mencionados, a prorrogar dicho plazo por un máximo de
treinta (30) días corridos.

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