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MODIFICACION DE COTI

Hemos realizado una operación de venta de un inmueble, y el vendedor, por equivocación, generó el COTI "Sin intervención de inmobiliaria".

Consulta:

Hemos realizado una operación de venta de un inmueble, y el vendedor, por equivocación, generó el COTI "Sin intervención de inmobiliaria".
Como debemos proceder? esto se puede modificar en la pagina de AFIP ?
Nos cabe alguna sanción ?
Debemos informar igualmente de nuestra intervención en la operación ?

Aguardo su respuesta, por favor...


Respuesta:

Los art. 7 y 11 de la RG 2371 corresponden al caso planteado.

1- El COTI lo puede modificar quien lo solicitó.

2- Las sanciones y obligaciones de las inmobiliarias son por tener propiedades a la venta sin solicitar el COTI, en este caso tiene COTI pero erroneamente sacado, por eso da la posibilidad de modificar el tema de la inmobiliaria, para que ésta pueda proceder según la resolución general.

Art 11 RG 2371

Los ‘titulares o condóminos de bienes inmuebles’ deberán informar en el servicio ‘Transferencia de inmuebles’, las siguientes transacciones:

a) Cualquier modificación respecto de los datos consignados en los incisos c) y e) del Anexo III, proporcionados para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI). Esto es:

Precio estimado o fijado para la negociación, oferta o transferencia.
La participación de las inmobiliarias.

b) La cancelación de participación de las ‘inmobiliarias’, en carácter de ‘titulares’, durante la vigencia del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI). En este caso, el sistema informará a las ‘inmobiliarias titulares’ y, de corresponder, a las ‘inmobiliarias asociadas’, la ocurrencia del evento.

Art 7 RG 2371

Cuando intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria, deberá ingresar, al servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen informativo", disponible en el sitio "web" institucional, a efectos de:

a) Confirmar su participación con carácter previo a la realización de cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero: negociación, oferta o transferencia del bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, consignando a tal efecto la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) proporcionada por el "titular o condómino de bienes inmuebles" e informar los datos referidos en los incisos f), g), h) e i) del Anexo III.

Concluida la transacción se habilitará la opción de impresión de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), la que contendrá todos los datos informados por el "titular o condómino de bienes inmuebles" y por la "inmobiliaria".

b) Rechazar su designación como intermediario en los actos mencionados en el inciso a) precedente, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos primero y segundo del Artículo 11, consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) proporcionada por el "Titular o condómino de bienes inmuebles", dentro de los CINCO (5) días corridos contados a partir de la fecha de obtención del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), conforme a la transacción de la carga inicial de datos prevista en el Artículo 6º.

c) Ingresar en el caso de las autorizaciones efectuadas por el "titular o condómino de bienes inmuebles" —de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 6º—, los datos indicados en los incisos a), b), c), d), f), g), h) e i) del Anexo III, de corresponder, quedando aceptada su intervención en los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Transcurridos TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la transacción de la carga inicial de datos conforme al Artículo 6º, sin que la "inmobiliaria" hubiera confirmado o rechazado su designación, el sistema imposibilitará a la "inmobiliaria" la utilización del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).

El "titular o condómino de bienes inmuebles" podrá consultar en cualquier momento la ocurrencia de los eventos enunciados en el párrafo anterior, así como el vencimiento del plazo, ingresando al servicio "Transferencia de inmuebles", opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI).

En los casos que intervengan "inmobiliarias, que involucren bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir respecto de los cuales los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" no hubieran cumplido con la obligación de obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) y no hubieran autorizado a las "inmobiliarias" a hacerlo, éstas deberán informar tal circunstancia en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrando, de corresponder, los siguientes datos:

1. Los previstos en el Anexo III,

2. la identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir,

3. la fecha y número del documento o comprobante que respalde la autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otro comprobante que cumpla la misma finalidad, y

4. la identificación del sujeto que realiza la autorización.

El suministro de la precitada información por parte de la "inmobiliaria" no constituye una solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.

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