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BOLETÍN N° 50

20/08/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

El jueves próximo pasado se convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva.
Se destaca que el interés se reduce en los primeros seis meses, y que en Diputados se incluyó la posibilidad de incluir a los declarados en quiebra pero con la continuidad de sus empresas. Además, quienes ya hubieran adherido a la moratoria pueden insistir con su viejo plan o bien adherirse a la nueva.
En su artículo 15 el proyecto "propone a las provincias y a los municipios adherirse a la moratoria incluye beneficios similares en el impuesto a los Ingresos Brutos y a las tasas municipales".

Los principales puntos de la ley son los siguientes:
- Podrán adherir todas las personas humanas y jurídicas (Pymes, Grandes Empresas, Monotributistas y Autónomos). Es decir no hace falta el certificado Mipyme como lo fue hasta ahora.
- Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria y desde que la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamente su implementación.
- El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio para los cumplidores y en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- Se condonan los intereses y multas devengados o incurridos hasta el 31 de Julio de 2020, siempre que la obligación principal hubiese sido cancelada.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso. Es decir que las deudas con Obras Sociales y ART no están incluidas aún.
- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores.
Resta esperar ahora la reglamentación de la presente, para así poder hacer efectivo el acogimiento.

C.P.N. María Teresa Luvisetto
Mat. CPCE N° 11.841

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