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DECRETO 891/2020

17/11/2020

Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/2020, por tanto, esta nueva PROHIBICIÓN vencería el 25 de enero de 2021. (1)
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Recordamos que el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dice textualmente: “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo.

Vigencia: 16/11/2020


(1) Fuente: Editorial ERREPAR - RICARDO IGNACIO ORLANDO (ABOGADO, Especialista en Derecho del Trabajo, Asesor Laboral de Empresas)

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