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En virtud de lo establecido en el Art. 30 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina que reza lo siguiente: "Las sentencias se insertarán en el protocolo correspondiente y se anotarán en un registro donde conste el número de expediente, fecha de la denuncia, partes, resoluciones, sentencia y sanciones. Una vez firmes, las sentencias que impongan sanciones disciplinarias serán comunicadas al Directorio y también al resto de los colegiados a través del boletín, las circulares, página web y demás canales informativos del Colegio. Las sentencias que impongan suspensión por más de 30 días o cancelación de la matrícula deberán, además, publicarse en su parte resolutiva en el diario de mayor circulación de la ciudad de actuación del colegiado sancionado. A pedido del interesado y a su costo deberán publicarse asimismo las sentencias absolutorias". Se publica la presente Sentencia.-
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