Emergencia Sanitaria - Covid-19
VISTO:
El Decreto N°213/20 y el Decreto 270/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial por los que dispuso adherir a las disposiciones de los Decretos de Necesidad y Urgencia n°260/20 y 296/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictados en virtud de la Declaración de Pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, circunstancia a partir de la cual se dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que se encuentran en el país y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 02/2020, se suspendieron los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0) hora del día 18 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente año, y que luego por DTR Conjunta N° 03/2020 se prorrogó la suspensión de dichos plazos registrales hasta las 24 horas del 12 de abril de 2020, y finalmente por DTR Conjunta N° 04/2020 se prorrogó la mencionada suspensión hasta las 24 horas del día 26 de abril de 2020;
Que asimismo las normas administrativas disponen desobligar a las agentes de la Administración Pública Provincial, suspendiendo el deber de asistencia al lugar de trabajo de los agentes comprendidos en el artículo 6. del Dec.0259/20, y del Dec. 0264/20 en virtud de la dimensión y trascendencia de esta pandemia y considerando que la Decisiones Administrativa N°524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros establece la posibilidad de exceptuar de la cuarentena al trabajo en los Registros Nacionales y Provinciales.
Que esta decisión afectará directamente a esta repartición, puesto que su planta de personal estará disminuida de forma tal que sea imposible la normalidad del ingreso y del curso de los plazos registrales que rigen a los distintos trámites,
Que se estima conveniente continuar con la suspensión de plazos registrales, establecer turnos de trabajo y fijar pautas de ingreso de documentación, a fin de evitar la concurrencia masiva de profesionales y gestores a los Registros, y poder mantener el distanciamiento social necesario para preservar la salud del personal y de los usuarios;
Que ello se torna aplicable en ambas Circunscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia,
Por ello y lo establecido en dicha ley y Resolución, en el artículo 75 de la Ley Provincial N° 6435 y Decreto Nro. 0772/2018;
El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS, LA DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO
DISPONEN:
1.- Proceder a la apertura de las mesas de entradas de las sedes Santa fe y Rosario el 23 de abril en el horario de 7:30 hs a 10:30 hs, y a partir del 27 de abril también las Mesa de entradas de los Nodos, agregándose el horario vespertino de 13:30 hs a 15:30 hs para todas las Mesas de Entradas.
2.- Prorrogar la suspensión de los plazos registrales establecidos en la ley n°6435 hasta las 24 horas del día 3 de mayo de 2020.
3.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.
4.- El acceso de usuarios a los Registros Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto será sólo para la presentación y retiro de documentación por las Mesas de Entradas.
5.- Habilitar para las consultas los siguientes correos electrónicos para Santa Fe:
1) consultasf-registraciones@santafe.gob.ar
2) consultasf-certificaciones@santafe.gob.ar
3) consultasf-anotaespeciales@santafe.gob.ar Para Rosario: 1) consultarosregistraciones@santafe.gob.ar 2) consultaros-certificaciones@santafe.gob.ar 3) consultaros-anotaespeciales@santafe.gob.ar.
Se habilita en el horario de trabajo para el Registro de Santa Fe los números telefónicos: 342-5496407y 342-5675059 y en Rosario el 341-5551711.
6.- El ingreso de los usuarios se realizará en filas respetando el mínimo de 2 metros de distancia entre personas, con el control de acceso correspondiente y de las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.
7.- Establecer como máximo el ingreso diario de 5 documentos por profesional, en el horario de 7.30 a
10.30 Hs y de 13:30 a 15:30 Hs
8.- Habilitar una boca exclusiva de presentación para gestores, con el límite diario de 5 documentos por profesional y por hasta 5 profesionales.
9.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, al Poder Judicial, hágase conocer al público en general, y archívese.
FIRMADO: Dr. Francisco Gabriel Dallo, Sub Secretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas.
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Miguel Luvera, Director General Rosario
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