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PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

12/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

Se prorroga hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, el aislamiento social obligatorio y toda la
normativa complementaria dictada al respecto.
Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público
nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las
excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, su normativa complementaria y la que
en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea
posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado.
En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre
que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores
de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales,
de servicios o comerciales. Deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad
respectiva. La autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por
determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido
comprendido en la medida.
En los Departamentos o Partidos que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que
formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren
el Área Metropolitana de Buenos Aires conforme la define el presente decreto, los Gobernadores de
Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales,
de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre
incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Para disponer la
excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la
implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE
SALUD de la Nación.
Solo se podrán disponer excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de
Ministros, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades
industriales, de servicios o comerciales. Deberán contar con la aprobación previa de la autoridad
sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la
actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos
autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello
podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos
habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada
viaje un solo pasajero o pasajera.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del
presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Quedan prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier
otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares,
gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los
casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
El uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a
circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades
declaradas esenciales.
Los trabajadores mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los
grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya
presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están
dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

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