Emergencia Sanitaria - Covid-19
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos
a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas
humanas y sucesiones indivisas cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán
cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT - Fecha de presentación - Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 24/7/2020, inclusive 27/7/2020, inclusive
4, 5 y 6 27/7/2020, inclusive 28/7/2020, inclusive
7, 8 y 9 28/7/2020, inclusive 29/7/2020, inclusive
Los sujetos alcanzados podrán con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración
jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019,
hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT - Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 27/7/2020, inclusive
4, 5 y 6 28/7/2020, inclusive
7, 8 y 9 29/7/2020, inclusive
Los empleados en relación de dependencia y actores podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2019, hasta
el 31 de julio de 2020, inclusive.
Vigencia: 21/5/2020
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