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Comunicado de la Administración Provincial de Impuestos.

18/06/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

Por medio del Decreto Nº 0484/2020 y Resolución General 0034/2020 – API-, se implementó un Plan Especial de Pago en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe, con sustento en las disposiciones del artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 que rige en el territorio nacional y con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicho plan, incluye las deudas tributarias devengadas desde el 1º de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020.
Vigencia: desde el 18 de Junio de 2020 al 15 de Setiembre de 2020.
Alcance: Los siguientes impuestos y tasas provinciales sus intereses y multas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Impuesto de Sellos; Tasas Retributivas de Servicios y Aportes al Instituto Becario.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Régimen General:
* Anticipo 12/2019 a 05/2020
Impuesto Inmobiliario
Urbano y Suburbano:
* Cuota 6/2019; 1/2020 al 2/2020
Rural:
* Cuotas 1/2020, 2/2020 y 3/2020
Impuesto de Sellos:
* Actos, contratos y operaciones, realizados sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción, cuyo pago debió realizarse entre el 15/12/2019 y hasta el 31/05/2020
Exclusiones
• Contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
• Agentes de Recaudación del Sistema de Recaudación y Control de acreditaciones bancarias SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.
• Agentes de Retención y/o Percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados al fisco, como sus intereses y multas.
• Los planes de pagos, caducos o no, cualquiera sea la fecha de formalización excepto para los casos contemplados en el Artículo 4 de la Resolución General Nº 0034/2020 – API
• NOTA: NO INCLUYE AGENTES DE RETENCION DE SELLOS.
Beneficios y Formas de Pago:
• Tasa de Interés Resarcitorios: El interés resarcitorio será del cero por ciento (0 %) durante la vigencia del plan, para el pago al contado o para la formalización de los planes de pago
• Convenios de Pagos:
- Hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
- Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) mensual aplicable sobre saldo, sistema alemán.
- Cuota igual o superior a $ 300
- Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si es feriado o no laborable
Se contemplan las siguientes opciones de Pago:
1. Pago Contado
2. Pago en cuotas sin Débito Directo en cuentas Bancarias
3. Pago en cuotas con Débito Directo en cuentas Bancarias

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