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BOLETÍN N° 51

21/09/2020

La semana pasada se reglamentó finalmente la ley la ampliación de la moratoria impositiva, a través de la Resolución General 4816.
En el boletín anterior (N° 50), se detallaron las condiciones de la mencionada moratoria.
A partir de ahora está disponible la adhesión a la misma a través de la página de Afip.
- Permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio último, y las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.
- Se especifican los conceptos que no están incluidos, entre los que más nos interesan se encuentran:
* ART
* Aportes y contribuciones a Obras Sociales y de Personal Doméstico
* Anticipos de Impuestos
- El plazo para la adhesión es hasta el 31 de octubre próximo.
- Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado MiPyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.
- El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta mayo de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
- Asimismo, la legislación establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B.
En tanto, para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado, y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- Se condonan los intereses y multas devengados o incurridos hasta el 31 de Julio de 2020, siempre que la obligación principal hubiese sido cancelada.
- Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.
- Las empresas grandes que adhieran, no podrán en los próximos 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Deberá ingresarse un anticipo que va del 1% al 4 % de que se trate para consolidar el plan. Luego las cuotas deberán ingresarse por débito automático y el monto mínimo de capital de cada una de ellas no puede ser inferior a $ 1000.-
- El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores.

C.P.N. María Teresa Luvisetto
Mat. CPCE N° 11.841

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