Emergencia Sanitaria - Covid-19
VISTO:
El Expediente H° 13401-1307810-5 del Sistema de Información de Expediente, por medio del cual esta Administración Provincial decide prorrogar el plazo de caducidad de los estados parcelarios conforme a lo dispuesto en el Artículo N" 8 de la Ley Nacional N° 26.209, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 13/20 de fecha 26 de febrero de 2020, el Administrador Provincial dispone que, atento a la nueva Estructura Orgánica Funcional del Servicio de Catastro e Información Territorial, aprobada por Decreto N° 2935/19, por lo cual las distintas Direcciones se encuentran en proceso de organización, implementación y adaptación de nuevos procedimientos, prorrogar hasta el 01 de Septiembre de 2020 el comienzo de la aplicación paulatina del plazo de caducidad al
que hace referencia al Artículo 2° de la Resolución del SCIT N° 95/19 y que fuera prorrogado por Resolución del SCIT N° 100/19
Que por Nota N° 079/20 de fecha 06 de Agosto del corriente, la Sectorial Informática del SCIT, nuevamente informa que de no mediar indicación contraria, se procederá a implementar a partir del 1 de septiembre de 2020, la caducidad de la vigencia de los estados parcelarios en inmuebles urbanos, suburbanos, y rurales cuyo planos de mensura se encuentren inscriptos en el Organismo con anterioridad al 31 de diciembre de 1978.
Que el Administrador Provincial del SCIT considera que debería prorrogarse la implementación mencionada en el considerando precedente, por 6 (seis) meses a partir del 1° de Septiembre de 2020, atento a la nueva Estructura Orgánica Funcional del SCIT, aprobada por Decreto N° 2935/19, aún en proceso de implementación y adaptación de nuevos procedimientos, sumado a ello el contexto mundial actual generado por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19
Que la Dirección Legal y Técnica del Organismo ha intervenido emitiendo el informe de su competencia, no fomiuiando observaciones de índole legal;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 2, inciso e)
de la Ley N° 10921 de creación del Organismo y el Articulo 2° del Decreto N° 068/20;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DEL SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
RESUELVE :
ARTÍCULO 1°:Prorrógase hasta el 01 de Marzo de 2021 el comienzo de la aplicación paulatina del plazo de caducidad al que hacen referencia el Artículo 2° de la Resolución SCIT N° 95/19, prorrogada por Resoluciones SCITN*'s. 100/19 y 13/20.
ARTIICULO 2º: Registresé, comuníquese y archívese.-
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