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Resolución 449/2020

28/10/2020

El Art 1° de la RG 449/20 establece la obligación de informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

Si bien en esta generalidad, no están comprendidos los servicios de profesionales liberales que requieran para su servicio título universitario y matrícula, pero sí deben informarlo en la publicidad que se haga de su ofrecimiento.
Deben informar en sus páginas web todos los medios de pago que acepten, sean estos electrónicos y / o de cualquier otro tipo.
A pesar de la excepción que se hace de los profesionales universitarios matriculados, como medida preventiva, para quienes posean locales a la calle en el ejercicio de la actividad, si no lo tuvieran, se recomienda anexarlo.

Sanciones:
Apercibimiento
Multas de $ 100 a $ 5.000.000.-
Clausura de hasta 30 días
Suspensión de hasta 5 años del Registro de Proveedores del Estado

Si bien no se han dado mayores especificaciones, y se generó alguna controversia, en el ámbito profesional se está inclinado a dar por suficiente con tener el Formulario F 960 /D que se obtiene en la el Servicio con clave fiscal que lleva dicho nombre.

C.P.N. María Teresa Luvisetto
Mat. CPCE N° 11.841

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