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RESOLUCIÓN API Nº 41/2020

23/09/2020

La Resolución General 41/2020 de la Administración Provincial de Impuestos del 18/09/2020 aprobó el procedimiento para la determinación de la base imponible del impuesto de sellos, en los contratos de locación de inmuebles a partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 27551, publicada en el Boletín Oficial Nacional el día 30/06/2020.
El procedimiento será de aplicación para los contratos realizados a partir del día 01/07/2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27551.
Se adjunta el Anexo I con el procedimiento establecido por la Administración Provincial de Impuestos.

ANEXO N° 1
LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE SELLOS - CONTRATOS DE ALQUILER SEGÚN
LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL N° 27551
I. OBJETO.
La determinación de la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos correspondientes a los contratos de locación de inmuebles, a partir de la sanción y promulgación de la Ley Nacional N° 27551 que fuera publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/06/2020, mediante la cual se modificaron las condiciones vinculadas con la regulación de dichos contratos, se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente anexo.
II. ALCANCE
La presente instrucción resultará de aplicación para todos los contratos que se efectúen a partir del 01/07/2020 fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27551.
III. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE
De acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución general respecto a las modificaciones introducidas a la Ley Nacional N° 27551 y a la normativa aplicable, a los fines de la determinación de la base de imposición del Impuesto de Sellos, inherente a los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitación, se deberá observar el siguiente procedimiento:
1. El Impuesto de Sellos correspondiente a un contrato de locación de inmuebles sin cláusula de opción de prórroga y sin garantía, se deberá calcular sobre la base imponible conformada por el monto mensual del alquiler pactado para los primeros 12 meses de vigencia del contrato de locación, multiplicado por los 36 (treinta y seis) meses del contrato; es decir computando el plazo mínimo de la locación prevista en el artículo 3o de la Ley 27551;
2. Al cumplirse el primer año de vigencia del contrato de locación, para determinar la base de imposición para el Impuesto de Sellos, correspondiente al ajuste anual por el segundo año de locación que deviene de los índices de ajustes previstos en el párrafo final de! artículo 14 de la Ley 27551, estará conformada por el monto del ajuste mensual para el segundo año, multiplicado por 24 (veinticuatro) meses restante del contrato.
3. Al cumplirse el segundo año de vigencia del contrato de locación para determinar la base de imposición para el Impuesto de Sellos, correspondiente al ajuste anual por el tercer año de locación que deviene de los índices de ajustes previstos en el párrafo final del artículo 14 de la Ley 27551, estará conformada por el monto del ajuste mensual para el tercer año, multiplicado por 12 (doce) meses restantes del contrato.
En cuanto a los contratos de locación de inmuebles que no tengan como destino el uso habitacional y que por imperio del primer párrafo del artículo 14 de la ley 27551 “...cualquiera sea su destino, están exceptuado de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley 23928 y sus modificatorias”, por lo que podrán ser ajustados; sin embargo, la norma nacional no establece -como en el caso de los contratos de locación destinados a uso habitacional- la metodología que deberá seguirse para su cálculo. Consecuentemente y para este tipo de contratos de locación de inmuebles se deberá seguir el procedimiento del punto 1 y posteriormente adicionarse el Impuesto de Sellos sobre el monto del ajuste en la forma y periodicidad que este se liquide.
IV. CÓDIGOS A UTILIZAR PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SELLOS EN CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES
De acuerdo a las disposiciones de la Ley Impositiva Anual mencionadas en la presente resolución general, se encuentran previstos en el Nomenclador de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios los distintos códigos que se deben utilizar al efecto de la liquidación del Impuesto de Sellos, para cada caso, a continuación se detallan los códigos utilizados según los tipos de locaciones y si los mismos son con o sin garantía:
• Contratos de locación SIN Garantía
-Para vivienda única y permanente: código 13143-1 %o (Uno por mil)
-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 - 7,5 %o (siete con cinco décimas por mil)
* Contratos de locación CON Garantía
-Para vivienda única y permanente: código 13143 - 1 %o (Uno por mil) más 11095 - 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil)
-Para otro fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 - 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil) más 11095 - 7,5 %o (Siete con cinco décimas por mil)
Importante: para cualquiera de los cuatro casos, se deberá agregar el código 49047 (2 módulos tributarios) por cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias.

Se recuerda lo establecido en el Artículo 248 del Código Fiscal:
Locación de Inmuebles:
ARTÍCULO 248 - En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazo, se tendrá como monto total de los mismos el importe de dos años de alquiler en los urbanos y cinco años en los rurales. Cuando se establezca un plazo con cláusulas de opción a una prórroga del mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto, pero si la opción dependiera de manifestación expresa de la o de las partes, el impuesto se hará efectivo al expresarse aquélla. Si se establecen cláusulas con plazos de renovación automática o tácita, el monto imponible será igual al importe de diez años de arrendamiento, sin perjuicio, en ambos casos de la devolución pertinente si no se hiciera uso de la opción. Si esos contratos estipularan fianzas, se procederá en igual forma”.

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