La RG 4815/20 establece un régimen de percepción del 35% destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales (si no tributan por estas obligaciones podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción).
Es decir que a partir de enero de 2021 está habilitada la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre.
Afip realizará validaciones y si no encuentra inconsistencias, devolverá esas percepciones en la cuenta bancaria.
Quiénes NO podrán solicitar la devolución a través de este procedimiento?
- Empleados en relación de dependencia que hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias,
- Jubilados y/o pensionados que hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.
- En ambos casos deberán informar las percepciones a través del SIRADIG Trabajador (a la fecha no se encuentra habilitada la opción) teniendo en cuenta que la información correspondiente al 2020, se podrá realizar hasta el 31 de marzo próximo, en tanto las percepciones efectuadas durante 2021 se podrán ir informando con el transcurso del año a través del mismo sistema.
Para solicitar la devolución en primer lugar se debe adherir el servicio «Devolución de percepciones Solicitud para devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746? o desde la pantalla de inicio del portal:
Luego al ingresar al F.1746 se deberá ir a «Nuevo» y elegir el período por el cual se desea solicitar la devolución. Se debe repetir el procedimiento por cada mes en el que se hayan registrado percepciones. Una vez ingresado al formulario el sistema trae las percepciones registradas en Mis Retenciones con sus datos y el importe de las mismas.
Si existen percepciones que no se encuentran registradas en Mis Retenciones se podrán cargar en forma manual.
Antes, la AFIP nos brinda un mensaje de advertencia que reza:
“Si desea cargar datos de Percepciones no registradas en el Sistema Mis Retenciones, quedará sujeto a una fiscalización por parte de esta Administración. Por favor, antes de continuar, verifique si la percepción que intenta ingresar se encuentra incluida dentro de “Mis Retenciones”
Si aceptamos , procedemos a cargar la información de las percepciones no registradas, luego se presenta y luego de validados aparecerán en la solapa “Percepciones con validación aprobada”
C.P.N. María Teresa Luvisetto
Mat. CPCE N° 11.841
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