Emergencia Sanitaria - COVID-19
1. Destinatarios:
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y a los trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
2. Requisitos:
El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad al momento de efectuar la solicitud.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
3. Compatibilidades:
Aclárese que el IFE es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.
4. Grupo familiar:
Es el compuesto por el solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad. El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante. Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, deberá acreditar un domicilio de residencia distinto al de sus padres para que se lo asimile a un grupo familiar unipersonal. En su defecto, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas.
5. Evaluación socioeconómica y patrimonial:
Determínese que no se considerará configurada la situación de real necesidad, a que refiere el artículo 5° del Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 33.750.-)
b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso anterior ($ 23.625.-)
c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIECISIETE $ 66.917.- para el periodo fiscal 2018.
d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a) ($ 1.620.000.-) , y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso ($ 607.500.-) , y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.
6. Notificación a los solicitantes:
ANSES notificará, por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el IFE, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.
7. Otorgamiento y pago:
• será otorgado a un sólo (1) integrante del grupo familiar. En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios.
• Se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.
• se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga, entre ellas, la de “Punto Efectivo” de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad “automatizada” del Correo Argentino.
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