Emergencia Sanitaria - Covid-19
Se establece que, a partir del 20 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no se computarán intereses resarcitorios para ningún tributo o gravamen municipal.
Se dispensa la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales prevista en el segundo párrafo del artículo 40 del código tributario municipal por el período fiscal marzo, cuya presentación opera en abril del corriente. Dicho artículo establece que:
“En el caso del Derecho de Registro e Inspección, cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales establecidos por el Fisco, será sancionada con una multa equivalente a dos veces el valor establecido en el artículo 10 inc. a) de la Ordenanza General Impositiva”.
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