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DECRETO 956/2020 (B.O. 18/09/2020) – RESOLUCIÓN API 40/2020

21/09/2020

La RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 40/2020 reglamenta el Plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, establecido en el Decreto (Santa Fe) 956/2020.
OBLIGACIONES INCLUÍDAS
Se incluyen las deudas fiscales devengadas desde el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020. Comprende a los impuestos y tasas, sus intereses y multas, por los conceptos tributarios que se detallan a continuación:
a. Impuesto sobre los ingresos brutos,
b. Impuesto inmobiliario urbano, suburbano y rural,
c. Impuesto de sellos,
d. Tasas retributivas de servicios,
e. Aportes al Instituto Becario.
CONCEPTOS INCLUÍDOS
Están alcanzadas las deudas devengadas por los impuestos y tasas correspondientes a:
1. Impuesto sobre los ingresos brutos - Régimen General
a. Anticipo 12/2019
b. Anticipos desde el 1/2020 al 8/2020
2. Impuesto sobre los ingresos brutos - Régimen Simplificado
a. Mes de diciembre/2019
b. Meses desde enero a agosto /2020
3. Impuesto inmobiliario
a. Urbano y suburbano
1. Cuota 6/2019
2. Cuotas 1/2020, 2/2020, 3/2020 y 4/2020
b. Rural
1. Cuotas 1/2020, 2/2020, 3/2020 y 4/2020
4. Impuesto de sellos
a. Por los actos, contratos y operaciones realizados sin la intervención de los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, cuyo pago debía realizarse entre el 01 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
5. Tasas retributivas de servicios
a. Por las actuaciones administrativas o judiciales promovidas sin la intervención de los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, cuyo pago correspondía realizarse entre el 01 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
6. Aportes al Instituto Becario
a. Quincenas 23 y 24/2019
b. Quincenas desde la 1/2020 hasta la 16/2020
SUJETOS EXCLUÍDOS
Quedan excluidos del presente régimen:
a. Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
b. Los agentes de recaudación del sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias denominado SIRCREB, por las retenciones practicadas o no.
c. Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido que no fueron ingresados al Fisco, como sus intereses y multas.
d. Los planes de pagos, caducos o no, cualquiera sea la fecha de formalización, excepto los planes de facilidades a que refiere el artículo 4 de la presente resolución (planes de facilidades de pago por deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/08/2020, formalizados en el marco de la RG 06/2014 y 08/215 y modificatorias).

TASAS DE INTERESES
• Las obligaciones fiscales estarán alcanzadas con la tasa de interés resarcitorio cero por ciento (0%) durante la vigencia del plan, para el pago al contado o para la formalización de los planes de pago.
• INTERESES DE FINANCIACIÓN
i) Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

SOLICITUD DE LIQUIDACIONES DE DEUDA
Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:
* Hasta el 17 de diciembre de 2020 cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la Administración Provincial de Impuestos.
* Hasta el 21 de diciembre de 2020 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.
FORMAS DE PAGO
A) Pago de contado
B) Pago con Plan de Pago en Cuotas Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias
Los planes se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo -a partir de la segunda- el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil.
C) Débito Directo en Cuentas Bancarias
Los planes de pago que se cancelen mediante débito directo en cuenta bancaria, se perfeccionarán con el pago de la primera cuota, venciendo la segunda cuota el día diez (10) del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil, cuando se hayan generado dichos planes hasta el día veintitrés (23). Caso contrario, el vencimiento de la segunda cuota operará el día diez (10) del segundo mes inmediato siguiente al de la formalización. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático de los importes de cada una de ellas.
Asimismo, en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si este resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a DEUDAS:
1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.
2. Verificadas en concursos.
3. En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.
4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000 (pesos quince mil).
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a trescientos pesos ($ 300).

MULTAS
Las multas por infracción a los deberes formales y materiales – sancionadas o no – quedarán liberadas en la medida que las obligaciones fiscales que las generen hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Plan Especial de Pagos.
CADUCIDAD
La caducidad del convenio de pago operará cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
a) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de pago de hasta dos (2) cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

VIGENCIA
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 21 de septiembre de 2020 y regirá hasta el 21 de diciembre de 2020.

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