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Registro de Sociedades y Nombres de Fantasía – Resolución del Directorio

Según Lo previsto en el artículo 9 de la Ley provincial Nº 13.154, y el art. 6 del Estatuto del Colegio de Corredores, con relación a las sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, el Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios crea el Registro de Sociedades y Nombres de Fantasía .

Registro de Sociedades y Nombres de Fantasía cuyo objeto sea el corretaje inmobiliario, el mismo se regirá por la siguiente reglamentación:

ARTÍCULO 1º: El Registro de Sociedades y Nombres de Fantasía, será llevado por la Secretaría del Directorio habilitándose los instrumentos pertinentes a tal efecto.

ARTÍCULO 2º: La inscripción de las Sociedades y Nombres de Fantasía, en el Registro deberá ser por orden cronológico y cada sociedad y Nombre de Fantasía contará con un legajo que permita ir agregando todos los sucesos relevantes vinculados a ella.

ARTICULO 3º: No se considerarán Nombres de Fantasía los nombres propios de personas físicas de existencia real ya que induciría a presunción de título o matrícula profesional inexistente. Cuestión ésta que estaría configurando el delito de usurpación de títulos y honores. Por ello, en caso de girarse bajo un nombre propio de persona física de existencia real esta persona deberá estar Matriculada y Habilitada en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa fe sede Rosario.

ARTÍCULO 4º: Las sociedades y Nombres de Fantasía deberán gestionar su inscripción dentro de los diez (10) días hábiles de constituidas o adoptados, para lo cual deberá cumplir con toda la normativa aplicable. La solicitud de inscripción debe ser presentada por el representante legal de la sociedad, apoderado especial o titular del dominio o Nombre y deberá constar de: -Ficha de Solicitud de Inscripción de Sociedades o Nombres de Fantasía Completa -Copia Certificada del Acta Constitutivo y Estatuto, y de la documentación que acredite quiénes son las autoridades y representantes de la sociedad, y quiénes la integran, aclarando en cada caso quién es o son corredores inmobiliarios matriculados. -Constancia de Inscripción en el Registro Público de Comercio -Constancia de Inscripción a los distintos Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales y Habilitación correspondiente. Por única vez podrán inscribirse dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la presente resolución, la cual será difundida debidamente, las Sociedades y Nombres de Fantasía que tienen por objeto el corretaje inmobiliario y que no se hayan podido inscribir por no haber cumplimentado con la exigencia de la hoy derogada Resolución del Directorio de fecha 15 de julio de 2015 (punto 7).

ARTÍCULO 5º: Aquellas sociedades que no se inscriban en tiempo y forma se considerarán que no están habilitadas para ejercer el corretaje inmobiliario.

ARTÍCULO 6º: En el legajo de cada sociedad deberá constar:

-Ficha de Datos

-Todo lo solicitado en el artículo 4° del presente

-Declaración del/ los Matriculado/s donde se compromete/n a notificar en un plazo de 72 hs al Colegio de cualquier modificación de los datos consignados.

-Declaración del Matriculado de los nombres de Fantasía y logos con los que se conozca y gire comercialmente la sociedad.

-Resolución del Directorio que autoriza la Inscripción.

-Toda resolución o trámite que afecte a la sociedad.

-Todo cambio de las informaciones anteriormente aportadas y las resoluciones de aprobación de dichos cambios.

ARTÍCULO 7º: Los actos de corretaje de las Sociedades debidamente inscritas en el Registro, sólo podrán ser ejercidos por el o los corredores inmobiliarios matriculados y Habilitados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa fe sede Rosario. Los socios no matriculados sólo podrán actuar dentro del marco legal pertinente."

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