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REGLAMENTO PADRINAZGO PROFESIONAL

Que la solidaridad profesional es un imperativo ético consignado el art. 62 incisos a y k del Estatuto, entre otros;

VISTO:

Que la solidaridad profesional es un imperativo ético consignado el art. 62 incisos a y k del Estatuto, entre otros;

Que la Profesión de Corredor Inmobiliario requiere una relación de confianza entre el profesional y su cliente;

Que muchas de sus actividades requieren cumplimiento de obligaciones de tracto sucesivo;

Que la sociedad requiere seguridad del cumplimiento de las obligaciones profesionales;

Que es norma ética escrita que el profesional no debe interrumpir sus servicios sin previo aviso, lo que devela la necesidad de proteger la continuidad armónica del servicio profesional, por los intereses del cliente y por los terceros involucrados;

Y CONSIDERANDO:

Que cuestiones de facto o fuerza mayor pueden impedir de forma prolongada o permanente la prestación habitual del servicio profesional;

Que ningún procedimiento ha sido previsto para asistir profesionalmente la continuidad del servicio;

Que esta situación dejaría procesos sin profesional activo a cargo;

ESTE DIRECTORIO RESUELVE:

1) Instituir un procedimiento de asistencia profesional cuando por razones de facto o fuerza mayor un colega esté impedido de brindar sus servicios por un período prolongado de tiempo o en forma definitiva. A este instituto se lo denominará padrinazgo.

2) Por el mismo, el Directorio del Colegio designará un colega habilitado a los efectos de brindar asesoramiento y asistencia a la continuidad del servicio profesional o –según la circunstancia- asistir a la adecuada resolución de la organización.

3) El padrinazgo tendrá lugar:

a) Por enfermedad o accidente que impida ejercer funciones al titular.

b) Por fallecimiento, cuando exista acuerdo entre los herederos o del administrador de la sucesión.

c) Cuando la inexperiencia del matriculado heredero lo justifique, y éste así lo solicite.

d) Cuando el Tribunal de Ética así lo recomiende, con fundamentos pedagógicos, con consentimiento del asistido.

4) Para la designación del padrino, el Directorio otorgará la siguiente prioridad dentro de las consideraciones de la situación particular:

a) Solicitud fehaciente del beneficiario, previa o en situación.

b) Designación de un Juez del Tribunal de Ética.

c) Designación directa del Directorio.

d) Designación por sorteo de una lista de colegas inscriptos voluntariamente.

5) Los padrinos deberán reunir las siguientes condiciones: a) tener como mínimo diez años de antigüedad en la profesión; y b) no haber sido sancionado por el Tribunal de Ética en el mismo período.

6) Conocida la situación y designado el Padrino, el Directorio y el Padrino unificarán criterios respecto a los objetivos, tiempos y alcances del Padrinazgo. En su caso, uno de los jueces de ética participará de la reunión.

7) El padrino deberá: a) estudiar, entender y atender los asuntos del colega impedido; b) resolver acorde a la correcta praxis cuanto fuere menester; c) rendir cuenta de lo actuado al Directorio, comunicando los avances del proceso y rectificando los objetivos si fuera menester.

8) El padrino cumplirá sus funciones ad-honorem, salvo pacto en contrario previamente aprobado por el Colegio, pero podrá percibir reembolsos o anticipos de gastos y viáticos emergentes del cumplimiento de sus funciones y objetivos, sujetos a la aprobación del Directorio.

9) Si el padrino incurriera en alguna falta ética, será reemplazado en sus funciones por el Directorio a la brevedad posible.

10) La duración del padrinazgo será establecida por el Directorio al designar al padrino teniendo en cuenta las circunstancias del hecho originante. El padrinazgo no deberá superar el plazo de tres meses, al término del cual, mediante informe del padrino, el Directorio podrá prorrogarlo según las circunstancias, siempre por períodos no superiores a tres meses.

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