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Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas.

19/10/2020

VISTO:
Lo oportunamente dispuesto mediante los Decretos Provinciales Ns.
0259/20, 0264/20 y 0266/20, por los cuales se desobliga a los agentes de la Administración
Pública Provincial comprendidos en dichas normas administrativas del deber de asistencia al
lugar de trabajo, lo cual continúa afectando directamente a ésta Repartición, ya que su planta
de personal está disminuida notablemente, en virtud de la Declaración de Pandemia COVID19 declarada por la Organización Mundial de la Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente por Disposición Técnico Registral Conjunta N°
02/2020, se suspendieron los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0)
hora del día 18 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente año, y que luego
se prorrogó la suspensión de dichos plazos registrales por DTR Conjunta N° 03/2020 hasta
las 24 horas del 12 de abril de 2020, y por DTR Conjunta N° 04/2020 hasta las 24 horas del
día 26 de abril de 2020;
Que posteriormente por Disposición Técnico Registral Conjunta N°
05/2020, se procedió a la apertura de las Mesas de Entradas de las sedes Santa Fe y Rosario
el día 23 de abril en el horario de 7:30 hs. a 10:30 hs. y a partir del 27 de abril también las
Mesas de Entradas de los Nodos, agregándose el horario vespertino de 13:30 hs. a 15:30 hs.
para todas las Mesas de Entradas, y se prorrogó la suspensión de los plazos registrales
establecidos en la Ley N° 6435 hasta las 24 horas del día 3 de mayo de 2020, y que luego
mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 06/2020 se prorrogó la suspensión de
dichos plazos hasta el 10 de mayo, y según DTR Conjunta N° 07/2020 se prorrogó la
suspensión hasta el 17 de mayo de 2020, por DTR Conjunta N° 08/2020 hasta el 25 de mayo,
por DTR Conjunta N° 09/2020 hasta el día 31 de mayo y por DTR Conjunta N° 10/2020 hasta
el día 7 de junio, y por DTR Conjunta N° 11/2020 hasta el día 15 de junio, por DTR Conjunta
N° 12/2020 hasta el día 21 de junio de 2020, por DTR Conjunta N° 13/2020 hasta el día 28 de junio de 2020, y mediante DTR Conjunta N° 15 se prorrogó hasta las 24 horas del día 12 de
julio de 2020;
Que por Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 16/2020 se modificó
el artículo 1 de la DTR Conjunta Nº 5, y se estableció que a partir del 6 de julio del corriente
año el horario de las Mesas de Entradas de las sedes Santa Fe y Rosario será únicamente
de 7:30 a 12:30 horas, y por DTR Conjunta N° 18 se prorrogó la suspensión hasta las 24 horas
del 26 de julio de 2020, por DTR Conjunta N° 19 se prorrogó la suspensión de los plazos
registrales hasta las 24 horas del 9 de agosto de 2020, luego mediante DTR Conjunta N° 20
se prorrogó hasta las 24 horas del día 23 de Agosto de 2020, por DTR Conjunta N° 21 hasta
las 24 horas del día 6 de septiembre de 2020, por DTR Conjunta Nº 22 hasta las 24 horas del
día 20 de septiembre de 2020, y que mediante DTR Conjunta N° 23 se prorrogó hasta el día
4 de octubre de 2020, y por DTR Conjunta N° 25 se prorrogó la suspensión de los plazos
registrales hasta las 24 horas del día 18 de octubre de 2020;
Que oportunamente a fin de contribuir a mantener el distanciamiento
social necesario preservando la salud del personal y de los usuarios se procedió a la
suspensión de la recepción de trámites en las Mesas de Entradas de ambos Registros
Generales y de los Nodos, y que luego por Disposición Técnico Registral Conjunta N° 24/2020
se dispuso la reapertura de manera gradual de las Mesas de Entradas con las limitaciones y
el alcance allí previsto, especificándose en el Artículo 1. segunda parte “…sólo para la
presentación de certificados, informes, medidas cautelares, minutas de definitiva, de
segundos testimonios y de inexactitudes registrales, y retiro de documentación por las Mesas
de Entradas”, y en el Artículo 3. “No admitir la presentación de escrituras públicas ni de
expedientes judiciales o administrativos para su inscripción”;
Que asimismo mediante Decreto 1075/20 la Provincia de Santa Fe
adhirió, en cuanto fuera materia de su competencia, al Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) N° 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se establece hasta el día 25 de
octubre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en los términos ordenados por dicho acto para los distintos
departamentos;
Que las normas administrativas disponen desobligar a los agentes de la
Administración Pública Provincial, suspendiendo el deber de asistencia al lugar de trabajo de
los agentes comprendidos en el artículo 6 del Decreto 0259/20, y Decretos 0264/20 y 0266/20
en virtud de la dimensión y trascendencia de esta pandemia;
Que estas medidas afectan directamente a esta repartición de forma tal
que se torna imposible la normalidad del ingreso y del curso de los plazos registrales que rigen
a los distintos trámites;
Que ello se torna aplicable en ambas Circunscripciones del Registro de
la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico
Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia;
Por ello y lo establecido en dicha ley y Resolución, en el artículo 75 de
la Ley Provincial N° 6435 y Decreto Nro. 0772/2018;
El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS, LA
DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL DIRECTOR GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL ROSARIO
D I S P O N E N:
1.- Prorrogar la suspensión de los plazos registrales establecidos en la ley 6435 hasta las 24
horas del día 1º de noviembre de 2020.
2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese
lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de vencimiento,
caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.
3.- Continuar con la suspensión de trámites urgentes.
4.- Dejar sin efecto a partir del día lunes 19 de octubre del corriente año la limitación dispuesta
en la segunda parte del Artículo 1. y en el Artículo 3. de la Disposición Técnico Registral
Conjunta N° 24/2020 para la presentación de documentos.
5.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados
con la actividad registral, al Poder Judicial, hágase conocer al público en general, y
archívese.
FIRMADO: Dr. Francisco Dallo, Sub Secretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Miguel Luvera, Director General Rosario

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