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NUEVA PRORROGA DE API

14/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

La Administración Provincial de Impuestos, en consonancias con la emergencia sanitaria, amplía nuevamente los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
A través de la Resolución 26 /2020 del día 13 de Abril,  ha dispuesto considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimientos originales se encontraban previstos desde el 16 hasta  el 30 de Abril de 2020, cuando los mismos se efectúen de acuerdo al siguiente detalle:   

IMPUESTO INGRESOS BRUTOS:
Anticipos N° 2 (febrero 2020) y N° 3 (marzo 2020) cuyo vencimiento original era Marzo 2020 y Abril
2020, pasan a:
Dígito verificador
0 a 2 -15/05/2020
3 a 5 - 18/05/2020
6 a 7 -19/05/2020
8 a 9 - 20/05/2020
NOTA: Para el caso del período Marzo 2020 el impuesto determinado debe ser menor a $ 10.000.- para que aplique la prórroga.

REGIMEN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA – LEY 13976
La Cuota 1 de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de
Regularización Tributaria de la Ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de Marzo y el 13 de Abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas, podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto, hasta el 04 de Mayo de 2020.

IMPUESTO DE SELLOS:
No hay ningún beneficio.

OTRAS DISPOSICIONES
Establécese que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas en los puntos precedentes, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las fechas originales de vencimiento.
Los ejecutores fiscales de la Administración Provincial de Impuestos deberán abstenerse, por el término de sesenta días corridos contados a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, de interponer medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o que se inicien.

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