• +54 341 -5274004 | 5274005
  • Balcarce 1765, Rosario, Santa Fe, Argentina.
  • contacto@cocir.org.ar

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PRORROGA.-

27/04/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/2020, prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020 y 355/2020.
Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del artículo 2° del Decreto N° 325/2020. Este artículo establecía lo siguiente: Los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Los Gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15)
días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse
el mencionado cálculo.
2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la
potencial demanda sanitaria.
3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-
sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá
superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según
corresponda.
5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad
sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”
No podrán incluirse como excepción, las siguientes actividades y servicios:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier
otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares,
gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones deberán realizar, en forma conjunta con
el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y
sanitaria.
En forma semanal, las autoridades sanitarias locales deberán remitir a la autoridad sanitaria nacional,
un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) .
El MINISTERIO DE SALUD de la Nación realizará el monitoreo de la evolución epidemiológica y
sanitaria, y si detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros, que adopte las medidas pertinentes para contener
la transmisión del virus SARS-CoV-2 que puede incluir la decisión de dejar sin efecto la excepción
dispuesta por la autoridad provincial correspondiente.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” podrá, en cualquier momento, por recomendación de la autoridad sanitaria nacional,
dejar sin efecto las excepciones dispuestas en los términos del artículo 3° del presente decreto.
Dado que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus
SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no será de aplicación la disposición
de que los Gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a
determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, respecto
de los aglomerados urbanos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, ubicados en
cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana
Se podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de QUINIENTOS MIL
(500.000) habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, en atención a la
evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los
grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya
presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están
dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar
una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse
más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60)
minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y
se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2)
metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar
la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar
aglomeramientos o reuniones.
Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las
condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de
la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho,
limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
Vigencia: 27/04/2020
Aclaración: según informó el gobernador de la provincia de Santa Fe Omar Perotti en el día de ayer
26 de abril, no se habilitará la salida de esparcimiento en los grandes conglomerados con más de
500 mil habitantes, puntualmente en el Gran Santa Fe y Gran Rosario.

COMPARTIR EN:
ENVIANOS UN WHATSAPP