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DECRETO Nº 1514

02/12/2020

El Departamento Ejecutivo Municipal dispuso mediante el Decreto del DEM N O 408/2020 la
interrupción del cómputo de intereses resarcitorios de todo tributo o gravamen, así como la dispensa
de toda imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales previstas en el
segundo párrafo del artículo 40 del Código Tributario Municipal.
Mediante el Dto. 554/2020 se prorrogaron los alcances del Dto. 408/2020 hasta el 31/05/2020.
Mediante el Dto. 691/2020 se prorrogaron los alcances del Dto 554/2020 hasta el 30/06/2020.
Mediante el Dto. 767/2020 se prorrogaron los alcances del Dto 691/2020 hasta el 31/07/2020
Mediante el Dto. 933/2020 se prorrogaron los alcances del Dto. 767/2020 hasta el 31/08/2020
Mediante el Dto 1120/2020 se prorrogaron los alcances del Dto. 933/2020 hasta el 30/09/2020
Mediante el Dto 1255/2020 se prorrogaron los alcances del Dto 1120/2020 hasta el 31/10/2020
Mediante el Dto 1371/2020 se prorrogaron los alcances del Dto 1255/2020 hasta el 30/11/2020
Es necesario dar continuidad a lo dispuesto en el Decreto 1371/2020 , por lo que se resuelve extender
los términos de las referidas normas.
Por lo expuesto se resuelve:
- Prorrogar la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios hasta el 31 de Diciembre
de 2020.
- Dispensar la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales
prevista en el segundo párrafo del artículo 40 0 del Código Tributario Municipal por el período
fiscal Noviembre cuya presentación opera en Diciembre del corriente año.
- Prorrogar la posibilidad de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de
obligaciones tributarias y multas previsto por las Ordenanzas Nº 10028 y 10054, hasta el día
31 de Diciembre de 2020

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