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Central de cheques rechazados y Central de cuentacorrentistas inhabilitados. Aclaraciones.

08/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

a) Multas establecidas en la Ley 25.730 por el rechazo de cheques:
* con fecha anterior al 24/03/2020, inclusive, deben ser abonadas. Si no son canceladas, no
generarán inhabilitación hasta el 30/06/2020 inclusive. Cuando se retomen los procesos de
inhabilitación, todas aquellas personas que las adeuden quedarán incluidas en la “Central de
cuentacorrentistas inhabilitados”.
* Las multas de los cheques rechazados entre el 25/03/2020 y el 30/06/2020, ambas fechas inclusive,
quedan suspendidas.
b) Los cheques devueltos por la causal “sin fondos” y/o “vicio formal” deben ser informados a la Base
de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin excepciones.
c) En el supuesto que un cheque rechazado por sin fondos, fuera pagado en segunda presentación,
deberán dar de baja el registro en la Base de cheques rechazados. Si el cheque fuera rechazado por
sin fondos también en la segunda presentación, deberán proceder a dar de baja el primer registro y
alta nuevamente a efectos que corran los plazos para la eventual cancelación o pago de multa –si
correspondiere- a partir de la fecha del segundo rechazo, para lo cual la entidad deberá cursar el
correspondiente aviso.
d) La Reglamentación de la cuenta corriente bancaria prevé un plazo de diez (10) días corridos para la
ratificación de la denuncia en sede judicial cuando un cheque denunciado como extraviado,
sustraído o adulterado se presenta al cobro y la entidad desconoce el juzgado interviniente. Al
respecto deberán computar tal plazo a partir de la fecha del levantamiento de la feria judicial de la
correspondiente jurisdicción.

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