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Ganancias Personas Jurídicas e IVA. Prórroga de vencimientos. Mejores condiciones para los planes de facilidades de pago Miniplan y permanente.

14/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el
Coronavirus. En este orden se establece:
Las personas jurídicas, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán
efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo
resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
 
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2, 3 y 4 26/5/2020
5, 6, 7, 8 y 9 27/5/2020
 
Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos
cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria,
Estados Contables e Informe del Auditor correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de
2020, inclusive.
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso
del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los
contribuyentes y/o responsables hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de
identificación tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 20/5/2020
4, 5 y 6 21/5/2020
7, 8 y 9 22/5/2020
 
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan -RG
(AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30/6/2020, ingresando un pago a
cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER.

Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las
MiPyME con pago diferido.
Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago
permanente para las grandes empresas.
Las adecuaciones en “MIS FACILIDADES”, estarán disponibles a partir del día 14 /05 /2020.

VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 13/5/2020
Aplicación: desde el 13/5/2020

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