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DISPOSICIÓN TECNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 9

26/05/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional,
por el cual se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto (DNU) N° 325/20, por
el Decreto (DNU) N° 355/20 y por el Decreto (DNU) N° 408/20, y sus normativas
complementarias, al cual la Provincia de Santa Fe adhiere según Decreto N° 0393/20; y,

CONSIDERANDO:

Que oportunamente por Disposición Técnico Registral Conjunta N° 02/2020, se suspendieron los plazos registrales establecidos en la ley 6435 desde la cero (0) hora del día 18 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente año, y que luego se prorrogó la suspensión de dichos plazos registrales por DTR Conjunta N° 03/2020 hasta las 24 horas del 12 de abril de 2020, y por DTR Conjunta N° 04/2020 hasta las 24
horas del día 26 de abril de 2020;

Que posteriormente por Disposición Técnico Registral Conjunta N° 05/2020, se procedió a la apertura de las Mesas de Entradas de las sedes Santa Fe y Rosario el día 23 de abril en el horario de 7:30 hs. a 10:30 hs. y a partir del 27 de abril también las Mesas de Entradas de los Nodos, agregándose el horario vespertino de 13:30hs. a 15:30 hs. para todas las Mesas de Entradas, y se prorrogó la suspensión de los plazos registrales establecidos en la Ley N° 6435 hasta las 24 horas del día 3 de mayo de 2020, que posteriormente mediante DTR Conjunta N° 06/2020 se prorrogó la suspensión de dichos plazos hasta el 10 de mayo, y por DTR Conjunta N° 07/2020 se prorrogó hasta el 17 de mayo de 2020;

Que asimismo las normas administrativas disponen desobligar a las agentes de la Administración Pública Provincial, suspendiendo el deber de asistencia al lugar de trabajo de los agentes comprendidos en el artículo 6 del Decreto 0259/20 y 0264/20 en virtud de la dimensión y trascendencia de esta pandemia;

Que esta decisión afecta directamente a esta repartición, puesto que su planta de personal se encuentra disminuida de forma tal que se torna imposible la normalidad del ingreso y del curso de los plazos registrales que rigen a los distintos trámites;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 459/20 se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto (DNU) N° 325/20, por el Decreto (DNU) N° 355/20 y por el Decreto (DNU) N° 408/20, y sus normativas complementarias, al cual adhirió la Provincia de Santa Fe según Decreto N° 0393/20;

Que ello se torna aplicable en ambas Circunscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia, Por ello y lo establecido en dicha ley y Resolución, en el artículo 75 de
la Ley Provincial N° 6435 y Decreto Nro. 0772/2018;

El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS, LA DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO

DISPONEN:

1.- Prorrogar la suspensión de los plazos registrales establecidos en la ley 6435 hasta las 24
horas del día 31 de mayo de 2020.
2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en
ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de
vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.
3.- Continuar con la suspensión de trámites urgentes.
4.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, al Poder Judicial, hágase conocer al público en general, y archívese.

FIRMADO:
Dr. Francisco Gabriel Dallo, Sub Secretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Miguel Luvera, Director General Rosario

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