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Decreto 725/2020

12/06/2020

Emergencia Sanitaria - Covid-19

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 520/2020 establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y sus condiciones, para todas las personas que residan o transiten en determinados aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios que detalla expresamente.
Entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades.
El decreto Municipal Nro. 725 establece:
Las excepciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial al "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mientras rigiera el mismo en el territorio local, y hayan sido reglamentadas por la municipalidad de Rosario, se mantienen con los alcances y las condiciones establecidos en cada caso en los actos respectivos, a excepción de las modificaciones que se establezcan en el anexo Nro. 1. (VER ANEXO https:www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=163203)
En la ciudad de Rosario las actividades serán desarrolladas con las limitaciones detalladas en el Anexo Nro. 1.
Se dispone:
• el reinicio de la operatividad plena del sistema de estacionamiento medido y de carriles exclusivos a partir del día 11 de junio de 2020.
• el reinicio de la actividad del centro de inspección técnica automotor dependiente de la Municipalidad de Rosario a partir del día 16 de junio de 2020.
• la prórroga por todo el periodo que dure el "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" con los eventuales aplazamientos que se dispongan a nivel nacional y provincial de las disposiciones establecidas en los arts. 3 y 7 del decreto Municipal Nro.359/2020 (vigencia de las licencias, altas, transferencias y caducidades de taxis, remises, transportes especiales y de escolares y las franquicias de transporte público).
• Que todas las actividades a las que refiere el presente y que se desarrollen en el marco del "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
• La delegación en la Secretaría de Gobierno de la regulación y eventual modificación por resolución, de los horarios establecidos en el Anexo Nro. 1, según las necesidades operativas que la evolución sanitaria requiera, así como el dictado de las normas reglamentarias y complementarias.
• Que las medidas adoptadas por el presente, que no tengan un plazo expreso previsto, estarán vigentes durante el periodo de "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y las prórrogas que eventualmente vayan disponiéndose a nivel Nacional y Provincial.

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