Emergencia Sanitaria - Covid-19
La Municipalidad de Rosario, mediante el Decreto Nº 706 (B.0. 09/06/2020) establece :
1) "Toda habilitación comercial, industrial y/o de servicio a desarrollar por personas humanas o jurídicas, dentro del ejido de la ciudad de Rosario, sea ésta con o sin fines de lucro, se otorgará por el plazo de diez (10) años, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa vigente. Quedan exceptuados los establecimientos destinados a: Armerías, con o sin taller de reparación y recarga de municiones; Desarmaderos y/ Venta de repuestos usados; Geriátricos; Holepam; Establecimientos de Salud con internación; Venta, depósito o fraccionamiento de gases envasados; Casinos; Jardines de infantes; los rubros incluidos en la Ordenanza Nº 7218/01 (confiterías, discotecas, cantinas, salones de fiestas, cafés culturales, circos etc) ; los establecimientos con convenios de uso precario otorgados por el Estado; y los que posean habilitación con "usos admitidos por localización preexistente" y/o 'usos no conforme". Las habilitaciones de los rubros y supuestos enunciados en este párrafo se otorgarán por el plazo de cinco (5) años, o según corresponda para cada caso en particular."
2) "Extensión Automática" gratuita: Cuando la habilitación haya sido otorgada por el plazo de cinco (5) años y su vencimiento opere durante el año 2020 o en adelante y la misma se encuentre vigente, el interesado podrá solicitar una extensión automática de dicha habilitación, la que será concedida por el plazo de cinco (5) años contados a partir de su vencimiento. Para este supuesto, el interesado podrá acceder a través de la Plataforma de Habilitaciones (PH), con clave fiscal, a la opción de "Extensión Automática", con una antelación de hasta 6 meses, previo al vencimiento de su habilitación, debiendo concluir con el trámite antes de que opere el mencionado vencimiento debiendo presentar la documentación solicitada.
Se exceptúa de la Extensión automática y gratuita a: a) los rubros y supuestos exceptuados en el primer párrafo; b) las habilitaciones que hayan gozado de los beneficios otorgados por el artículo 3 del Decreto Nº 1440 de fecha 06/08/2018 (Programa Especial de Apoyo a la Actividad Económica y el Empleo) y; c) aquellos comercios que conforme la evaluación de las áreas competentes, generen hechos de violencia o conflicto con el entorno. -
Asimismo recordamos que el Decreto Nº 1440 del 06/08/2018, estableció un Programa Especial de “Apoyo a la Actividad Económica y el Empleo” en el cual se dispuso una prórroga por trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de las habilitaciones otorgadas para desarrollar actividades económicas en el ejido de la ciudad de Rosario cuyo vencimiento operara en el año 2018.
Mediante el Decreto 55/2019 se prorrogó la vigencia del Programa Especial de "Apoyo a la Actividad Económica y el Empleo" creado por Decreto Nº 1440/2018, hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive. Para los demás supuestos incluidos en el presente Programa, el vencimiento del certificado de habilitación así prorrogado operará a los 365 días corridos del vencimiento de la prórroga prevista en el Decreto No 1440/2018.
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