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F931 AFIP PERÍODO 08/2020 - BENEFICIOS PROGRAMA ATP.

08/09/2020

La RESOLUCIÓN GENERAL N° 4811/2020 AFIP (B.O. 08/09/2020) instrumenta los beneficios del Programa ATP para el mes devengado Agosto 2020.
BENEFICIO REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
• Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
• El sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
BENEFICIO POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
• Los contribuyentes que recibieron el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, deben realizar el mismo según el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/11/2020
4, 5 y 6 17/11/2020
7, 8 y 9 18/11/2020
• Dichos beneficiarios serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
• El saldo de la declaración jurada correspondiente a Contribuciones de Seguridad Social se abonará mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
• Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020 podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

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