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PRÓRROGA VENCIMIENTOS.

02/10/2020

El Departamento Ejecutivo Municipal dispuso mediante el Decreto del DEM NO 408/2020 la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios de todo tributo o gravamen, así como la dispensa de toda imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales previstas en el segundo párrafo del artículo 40 del Código Tributario Municipal.
Mediante el Dto. 554/2020 se prorrogaron los alcances del Dto. 408/2020 hasta el 31/05/2020.
Mediante el Dto. 691/2020 se prorrogaron los alcances del Dto 554/2020 hasta el 30/06/2020.
Mediante el Dto. 767/2020 se prorrogaron los alcances del Dto 691/2020 hasta el 31/07/2020
Mediante el Dto. 933/2020 se prorrogaron los alcances del Dto. 767/2020 hasta el 31/08/2020
Mediante el Dto 1120/2020 se prorrogaron los alcances del Dto. 933/2020 hasta el 30/09/2020
En virtud de la continuidad de las medidas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se resuelve extender los términos de las referidas normas.
Por lo expuesto se resuelve:
• Prorrogar la interrupción del cómputo de intereses resarcitorios hasta el 31 de Octubre de 2020.
• Dispensar la imputación y aplicación de las sanciones por infracción a los deberes formales prevista en el segundo párrafo del artículo 400 del Código Tributario Municipal por el período fiscal septiembre cuya presentación opera en octubre del corriente año.
• Prorrogar la posibilidad de adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas previsto por las Ordenanzas Nº 10028 y 10054, hasta el día 31 de Octubre de 2020
• Ampliar lo dispuesto en las Ordenanzas nº 10028 y 10054 a las deudas devengadas al 30 de Septiembre de 2020.

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