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MORATORIA AMPLIADA AFIP

02/11/2020

El Decreto 833/2020 (B.O. 31/10/2020) establece:
- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido para adherirse
a la Moratoria Ampliada Ley 27.562 – RG AFIP 4816/2020.
- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo para tramitar y obtener el
“Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para aquellos
contribuyentes que adhieran a la Moratoria en carácter de “Condicionales”.
- En caso que un contribuyente “Condicional” deba reformular un plan de pagos por no
obtener el Certificado MiPyme, la primera cuota del nuevo plan de pagos no podrá vencer
antes del 16 de enero de 2021.

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