Emergencia Sanitaria - COVID-19
Por Resolución General Nº 025/2020 la Administración Provincial de Impuestos, en el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus ha dispuesto considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimientos originales se encontraban previstos desde el 16 hasta el 31 de marzo de 2020, cuando los mismos se efectúen de acuerdo al siguiente detalle:
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Cuota
Dígito
de Control
de la Partida Cuota 2
0 – 1 15-04-2020
2 – 3 16-04-2020
4 – 5 17-04-2020
6 – 7 17-04-2020
8 – 9 20-04-2020
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RÉGIMEN GENERAL
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Dígito verificador)
Anticipo
02
0 a 2 15-04-2020
3 a 5 16-04-2020
6 a 7 17-04-2020
8 a 9 20-04-2020
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.
(Dígito verificador)
Período
02
0 a 2 15-04-2020
3 a 5 16-04-2020
6 a 7 17-04-2020
8 a 9 20-04-2020
APORTES AL INSTITUTO BECARIO
Considerar ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) de Aportes al Instituto Becario – Ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 24 de Abril de 2020.
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA – LEY 13976
PAGO CUOTA 1
La Cuota 1 de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la Ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de Marzo y el 31 de Marzo de 2020, impresos en las pertinentes boletas, podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto, dentro de lo 30 (treinta) días corridos, contados desde las referidas fechas impresas en cada una de las liquidaciones
Administración Provincial de Impuestos
Dirección General Coordinación
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