La DECISIÓN ADMINISTRATIVA 2181/2020 (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NACIONAL) (B.O. 14/12/2020) establece las condiciones que regirán en el marco de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020 y modificatorias.
1. ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA
La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las incluídas en los listados embebidos al Acta N° 4 (turismo, cultura, salud); en el Punto 2.3 del Acta N° 5 (alojamiento), en el Punto 6 del Acta N° 13 (audiovisuales), en el Acta N° 20, en el Acta N° 21 y en el punto 2.2 del Acta N° 26 (establecimientos educativos).
• Variación nominal de la facturación interanual negativa, recibirán los siguientes beneficios:
1. SALARIO COMPLEMETARIO
a. Se tomará como referencia para el cálculo del Salario Complementario la remuneración devengada en NOVIEMBRE 2020.
b. El Salario Complementario será el 50% del salario del mes de NOVIEMBRE 2020. No podrá ser inferior a la suma de 1 salario mínimos vitales y móviles, ni ser superior a la suma equivalente a 1.3 salarios mínimos vitales y móviles.
2. REDUCCIÓN DEL 95% DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA
• Variación nominal de la facturación interanual igual a CERO o POSITIVA HASTA EL 35% y cuenten con menos de 800 empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. Monto por cada trabajador = 120% de un Salario mínimo, vital y móvil, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 33% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.
2. ACTIVIDADES “NO” AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA
• Variación nominal de la facturación interanual negativa, cualquiera sea la cantidad de empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA ó REPRO II (beneficios excluyentes uno del otro).
Los empleados que accedieron al REPRO II para los salarios devengados noviembre 2020, no podrán inscribirse al programa ATP para los salarios devengados en diciembre 2020.
Los solicitantes que no accedieron al REPRO II para los salarios de noviembre 2020, podrán inscribirse al Programa ATP de diciembre 2020 y optar luego por peticionar el beneficio de Crédito a tasa subsidiada o REPRO II.
- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. Monto por cada trabajador = 120% de un Salario mínimo, vital y móvil, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 27% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.
- REPRO II: se realizan modificaciones a la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, respecto a la información a presentar para acceder al Programa:
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador
b. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.
2. POSTERGACIÓN POR 60 DÍAS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA
• Variación nominal de la facturación interanual igual a CERO o POSITIVA HASTA EL 35% y cuenten con menos de 800 empleados, recibirán los siguientes beneficios:
1. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
a. Monto por cada trabajador = 120% de un Salario mínimo, vital y móvil, no pudiendo superar el salario neto de cada empleado.
b. Tasa de interés del 33% TNA.
c. El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses, computado a partir de la primera acreditación.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
• Para determinar la VARIACIÓN NOMINAL DE FACTURACIÓN INTERANUAL se compararán los períodos NOVIEMBRE 2019 con NOVIEMBRE 2020. En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de noviembre 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre 2019. Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario y Crédito a tasa subsidiada.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 16 de diciembre de 2020, inclusive.
• Además, se extienden los requisitos aplicados a los Salarios complementarios correspondiente a Julio 2020.
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