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Resolución General 1702/2004

30/12/2020

Mediante Resolución General 1702/2004 la Afip previó el deber de imprimir un código de barras en los comprobantes.
Posteriormente a través de la Resolución General 4291/2018, se estableció un régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como señas y anticipos que congelen precios, denominado “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”
Los avances alcanzados en los desarrollos tecnológicos promueven la incorporación de un código de respuesta rápida “QR”, ( representativo de ciertos datos), a los comprobantes emitidos para facilitar al receptor de los mismos su registración. La Afip emitió la Resolución General Nº 4892/2020 estableciendo para los contribuyentes cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General Nº 4291/2018 y sus modificatorias, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados a continuación:
• Fecha de emisión
• CUIT del emisor
• Punto de venta
• Tipo de Comprobantes
• Número de Comprobante
• Importe total
• Moneda
• Cotización
• Tipo Documento Receptor (de corresponder)
• Número de Documento de Receptor (de corresponder)
• Código del Tipo de Autorización
• Código de Autorización
Al escanear un código “QR” de una factura electrónica autorizada por AFIP con una cámara estándar será direccionado al micrositio de Factura Electrónica de AFIP. En este sitio encontrará información sobre la facturación electrónica y a futuro encontrará las aplicaciones oficiales de AFIP para la lectura de “QR”.
La incorporación del referido código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.
Al escanear el código “QR” de una factura electrónica, con una cámara estándar de un dispositivo celular, Tablet o similar, con acceso a internet, el sujeto receptor accederá al detalle de la información mencionada precedentemente.
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la Afip incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Se elimina la obligación de informar a través del “Código de Barras “ el código de autorización electrónico pertinente.
Las disposiciones de la presente Resolución, son de aplicación desde el día 24 de Diciembre de 2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante “webservice”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será según el siguiente detalle:
1 - Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
1.1. Superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.
1.2. Superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
1.3. Superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) e inferior o igual a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.
2 – Para el resto de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo), a partir del 1º de Junio de 2021.

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