La Municipalidad de Rosario, mediante la Ordenanza Nº 10152 dispuso hasta el 31 de marzo de 2021 un régimen de regularización de deudas tributarias y demás gravámenes municipales.
• Las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de2020 podrán regularizarse bajos las siguientes alternativas:
a) Cuota única – contado con una quita del 50% en los intereses resarcitorios.
b) Hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una quita del 20% en los intereses resarcitorios y sin interés de financiación.
c) De 7 hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.
d) De 13 hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés de financiación vigente.
• Las Multas formales imputadas o aplicadas , se extinguirán en un 100% para quienes no registren deuda en concepto de Drei por el período que la haya originado o bien lo cancelen de acuerdo a las condiciones suscriptas.
• La cancelación de la deuda extinguirá en un 50% las multas por omisión del artículo 41 del Código Tributario Municipal, estén imputadas o aplicadas a los períodos cancelados. Quienes hubieran cancelado los períodos con anterioridad a la vigencia del presente (diciembre 2020), gozarán del mismo beneficio.
• Las deudas devengadas entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 podrán regularizarse:
a) Con quita del 100% de los intereses resarcitorios y en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y sin interés de financiación
b) Con quita del 100% de los intereses resarcitorios y en hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el interés de financiación vigente.
• Para las deudas devengadas entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 no serán aplicables las sanciones formales ni por omisión.
• Las contravenciones al Código de Faltas podrán cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Infracciones que admiten pago voluntario, en un pago único con una quita del 60% del valor de la multa.
b) Infracciones que requieren juzgamiento, de acuerdo a las siguientes modalidades.
b.1) pago único de contado con una quita del 30% del monto de la condena.
b.2) Hasta 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés financiero.
c) Infracciones en gestión de cobro judicial:
c.1) Pago único de contado con una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios.
c.2) Hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 20% sobre intereses.
c.3) De 7 a 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con el interés financiero vigente
• La caducidad de los convenios conllevará la pérdida integral de los beneficios contemplados, debiéndose imputar lo abonado a la deuda original.
• La adhesión al presente régimen de regularización no exime del deber de cancelar las costas y honorarios judiciales cuando la deuda se encuentre en gestión de cobro judicial.
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