- Plazo y procedimiento
Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo tienen plazo para recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos.
Si hubo cambios, el pago con la nueva categoría tendré efecto desde febrero próximo.
La recategorización se realiza a través del servicio con clave fiscal “Monotributo”,
Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres pagados por el local en que ejerzan la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse son los mismos que la tabla que estuvo vigente para el año 2020.
En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial, y en caso de no cambiar de categoría no debe hacerse ningún trámite.
- Omisión de la recategorización
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada recategorizadora presentadas sea inexacta.
La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
- Proyecto de Ley
En estos momentos se está tratando en el Congreso de la Nación una modificación a la Ley del Monotributo, pero claramente no será antes del vencimiento del día 20 próximo. En oportunidad de que la misma sea promulgada, podremos a vuestra disposición las novedades o procedimientos que sean menester.
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