Emergencia Sanitaria - COVID-19
La DECISIÓN ADMINISTRATIVA 446/2020 (Jefatura de Gabinete) establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones al cumplimiento de aislamiento social obligatorio será el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.
Las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en formatos diversos perderán vigencia a partir de dicha fecha.
Por otra parte, se detalla a las personas exceptuadas del cumplimiento de la presente medida.
•Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo.
•Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
•Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
•Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
•Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
•Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
•Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
•Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
•Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
•Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
•Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
•Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
•Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
•Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
•Servicios postales y de distribución de paquetería
•S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
•Producción y distribución de biocombustibles.
OTRAS NOVEDADES