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REGLAMENTO

04/08/2021

INSTITUTO DE MEDIACIÓN: 
Teniendo presente el importante panorama que ofrece la mediación en cuestiones inmobiliarias, e incluso para conflictos entre colegiados. Y considerando: Que el Colegio gestionó y obtuvo mediante Resolución Nro. 106 de fecha 09/10/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe la habilitación Nro. 26 como Institución formadora en esta provincia y la aprobación del plan de estudios del curso básico de formadores de mediación. Que luego, y en ese contexto, realizó desde el mes de marzo, y hasta el mes de septiembre de 2020 el primer curso de mediación realizado y finalizado exitosamente por 25 Corredores Inmobiliarios Matriculados que lo realizaron y finalizaron exitosamente 25 corredores inmobiliarios matriculados.- Que es importante darle institucionalidad,  tanto a las cuestiones académicas referidas a la mediación inmobiliaria, como también al ofrecimiento del servicio correspondiente, o sea darle operatividad a dicho método de resolución pacífica de conflictos en materia de nuestra incumbencia. El Directorio del Colegio resuelve crear, en el ejercicio de la función prevista en el 37 inc. g del Estatuto, el Instituto de Mediación del COCIR el que se regirá por el siguiente reglamento:
Capítulo I. Disposiciones generales:
Art 1. El Instituto de Mediación del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Sede Rosario, tendrá las siguientes áreas: 
a) Académica:  destinada a la formación de mediadores y perfeccionamiento de la mediación; 
b) Operativa: destinada a la práctica y servicios de mediación inmobiliaria. 
Art. 2. El Instituto tendrá por objetivos, además de otros que se compadezcan con sus fines, los siguientes: 
a) En su área académica la realización de cursos habilitantes, y todo lo atinente a la formación y capacitación continua en mediación.
b) En su área operativa,  la prestación de los servicios de mediación en aquellos conflictos que se suscitaren entre matriculados por cualquier motivo relacionado con el ejercicio de la profesión de Corredor Inmobiliario y los conflictos originados en cuestiones inmobiliarias, tales como contratos de alquileres, boletos de Compra y Venta, autorizaciones de compra-venta, autorizaciones de alquileres, reservas de compra-venta, reservas de alquileres, administraciones de consorcios cuyos administradores sean corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores inmobiliarios de Rosario.- 
Art. 3. El Instituto de Mediación deberá: 
a) propiciar, difundir y facilitar el procedimiento de mediación como mecanismo adecuado para la solución de los conflictos referidos en el artículo anterior,
b) Gestionar las áreas académicas y operativas a fin de que cada una de ellas cumpla adecuadamente con sus objetivos.-   
Capítulo II. Organización del instituto de mediación de COCIR
Art. 4. El Instituto de Mediación estará a cargo de una Coordinación integrada por tres coordinadores designados por el Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe Sede Rosario. Éstos serán elegidos entre los corredores inmobiliarios mediadores activos en ambas actividades. Los requisitos para ser miembro de la Coordinación del Instituto de Mediación serán: ser mediador activo y cumplir los requisitos exigidos para el cargo de Secretario del Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe Sede Rosario. Asimismo se tendrá en cuenta la antigüedad en el ejercicio de la mediación. Durarán en su cargo el término de 2 (dos) años. Son removibles por el Directorio del COCIR, ante una causal grave que así lo justifique. La calidad de coordinador del Instituto es compatible con el ejercicio de la mediación en el marco de dicho Instituto. 
Art. 5. Serán Funciones de la Coordinación del Instituto de Mediación: 
a) Proponer al Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe Sede Rosario los planes de trabajo a llevar a cabo para lograr los objetivos de las áreas académica y operativa,
b) Solicitar al Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe Sede Rosario los medios necesarios para el cumplimiento de dichos planes de trabajo,
c) Informar anualmente las actividades realizadas, debiendo tener como referencia el cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de trabajos realizados,
d) Controlar y fiscalizar el fiel cumplimiento del presente reglamento,
e) Proponer al Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios la celebración y/o formalización de convenios con instituciones públicas o privadas para la prestación de los servicios de mediación, como también los relativos a la capacitación, difusión y/o todas aquellas actividades que resulten de interés para los colegiados y al mejor funcionamiento de este Instituto de Mediación, reservándose la supervisión del cumplimiento de dichos convenios.
f) La organización y debido funcionamiento del Área Operativa de Mediación.
g) Elevar para consideración del Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe Sede Rosario, los proyectos, investigaciones, artículos y cualquier otra producción intelectual que se genere en el área Académica, para su publicación en cualquier medio de difusión o cualquier otra medida que se determine, siempre respetando los derechos de autor correspondientes. 
h) Realizar las altas, bajas y modificaciones del Registro de Mediadores, en donde consten  inscriptos los mediadores corredores inmobiliarios que lo soliciten y que reúnan los requisitos exigidos por el presente reglamento. 
i) Habilitar a corredores Mediadores matriculados a abrir centros de mediación COCIR  y/o Privados, dentro de todo el ámbito de la segunda circunscripción los mismos deberán regirse según las normas del presente reglamento. Quienes pretendan asumir esta función deberán ser aprobados por el instituto de mediación. Los centros privados, además, deberán pagar un canon anual al COCIR de tres (tres) Jus, el cual deberá ser abonado en tiempo y forma. 
Art. 6.  Una vez constituida la Coordinación del Instituto de Mediación se dará su propio reglamento interno, el cual tratará los temas organizativos y de funcionamiento. Asimismo elegirá de entre su seno a uno de ellos quién será el coordinador del Área Académica denominado Coordinador Académico y a otro que será el coordinador del Área Operativa, denominado Coordinador Operativo. La designación de los coordinadores del instituto estará a Cargo del Directorio de COCIR, según el listado ( mínimo 9 miembros ) elevados del Padrón de Mediadores.-  
Art. 7. El control y la fiscalización de la Coordinación del Instituto de Mediación estarán a cargo del Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios el cual podrá adoptar todas las medidas necesarias para su debido funcionamiento. 
Art. 8. El área  Académica tendrá a su cargo todo lo atinente a la organización y al funcionamiento de la formación básica en mediación,  como Institución Formadora aprobada por Resolución N° 106/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (ahora denominado Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad Santa Fe), - 
Art. 9. Los Programas de Estudio del Área  Académica deberán respetar para los cursos básicos de formadores de mediadores lo aprobado por el art. 2do de la Resolución antes indicada e incluir, si correspondiera, los contenidos mínimos exigidos por la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Nación y los que establezca el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad Santa Fe, o quienes a futuro los reemplacen en sus funciones. 
Art. 10. El Cuerpo Docente será propuesto por la Coordinación del Instituto de Mediación al Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios para su aprobación. Los aspirantes a docentes deberán acreditar: a) título universitario; b) formación básica y capacitación continua en mediación; c) formación docente, acreditación de conocimientos y experiencia en conducción de grupos d) toda otra capacitación que atienda a la calidad de su labor como docente. Los docentes podrán convocar a profesores invitados que por su profesión, especialidad o experiencia estén capacitados para dictar temas contributivos a la formación del mediador, no siendo exigible que posean formación en mediación. 
Capítulo III.  Procedimiento de mediación:    
Art. 11. Quienes soliciten el servicio de mediación deberán completar la documentación que a tal efecto se les requiera por la Dirección del Instituto. En el acto de su presentación deberán abonar  en la administración del COCIR, la suma equivalente al 10% de un (1) Jus en concepto de gastos administrativos. 
Art. 12. Ingresada una solicitud se procederá a la designación de un corredor mediador por sorteo de la lista de Mediadores respectiva confeccionada a esos efectos. Este sorteo será practicado dentro de un plazo máximo dos (2) días hábiles por el Coordinador del Área Operativa con facultad del peticionante para asistir al mismo, dejándose constancia de lo actuado en un libro o registro que se llevará a esos efectos. El mediador sorteado será notificado a través de correo electrónico de inmediato de su designación,  y dentro de los 5 (cinco) días hábiles deberá aceptar el cargo y designar fecha para la primera audiencia, la que no podrá exceder los 10 (diez) días hábiles subsiguientes bajo apercibimiento de ser sancionado con una advertencia por los Coordinadores del Instituto y, de reiterarse esa conducta, con la baja en el registro de mediadores. La determinación de cuáles son los días hábiles se guiará por lo que sobre el particular rija en el fuero civil y comercial de los Tribunales Provinciales de Rosario. En la lista para las designaciones por sorteo se consignarán respecto a cada mediador las mediaciones que se le vayan asignando por el método antes descripto  ese método. 
Art. 13. La parte requirente podrá proponer un Mediador el cual  deberá estar inscripto en el Registro respectivo del Instituto de Mediación del Colegio de Corredores Inmobiliarios. En  el caso que esa propuesta sea aceptada, de manera expresa o tácita, no habiendo oposición dentro de los tres días de notificada la misma por la parte requerida, será entonces  designado para dicha mediación el  Mediador propuesto. 
Art. 14. El mediador deberá excusarse y podrá ser recusado únicamente cuando se encontrare en alguna de las causales previstas para los jueces en el Art. 10º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. El trámite de recusación se sustanciará sumariamente y se resolverá por el Coordinador del Área Operativa pudiendo ser revisada su decisión a pedido de parte por la Coordinación del Instituto de Mediación. 
Art. 15. Una vez designado un mediador para una causa y aceptada su intervención no volverá a integrar la lista del sorteo hasta tanto sean nombrados los demás inscriptos. La intervención en mediaciones de acuerdo al art 23, inc. c) no se tendrá en cuenta a los efectos de este artículo. 
Art. 16. El procedimiento de mediación tiene carácter confidencial. Las partes, el mediador y todo aquel que ha de intervenir en el procedimiento están obligados por el deber de confidencialidad, el que se ratificará al inicio de la primera reunión de mediación, o previo a la primer actuación mediante la suscripción de un convenio. 
Art. 17. Para cada requerimiento de mediación se confeccionará un legajo que se integrará con la siguiente documentación: 
a) Formulario de solicitud con los datos establecidos reglamentariamente,
b) Convenio de confidencialidad y de asunción de las obligaciones relativas al pago de honorarios y gastos de acuerdo a lo previsto en este reglamento, suscripto por las partes y el mediador,
c) Constancias de las notificaciones practicadas, de las reuniones celebradas por el mediador mencionando únicamente la fecha, hora de iniciación y finalización y personas presentes; y de toda otra diligencia realizada,
d) Acta de finalización de la mediación con su resultado y el convenio total o parcial, en su caso. 
Art. 18. Las notificaciones de toda actuación, y/o de las reuniones de mediación se llevarán a cabo mediante correo electrónico dirigido a la dirección denunciada por las partes en el formulario inicial de mediación. Las notificaciones que sean para citación a audiencias se deberán realizar con una antelación de por lo menos tres días hábiles.. En caso de que una o ambas partes no posean correo electrónico, las notificaciones se efectuarán por medio fehaciente al domicilio que hayan constituido y de no haberlo hecho, al real.
 Art. 19. Las partes deberán concurrir de manera personal a las reuniones de mediación, con o sin abogado. Las personas jurídicas serán representadas por su representante legal o quien las reemplace estatutariamente debiendo acompañar al momento de la mediación, la documentación correspondiente que acredite la representación que se alega.                  
Art. 20. La inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas de mediación,  por cualquiera de las dos partes pone fin al procedimiento de mediación. 
Art. 21. Si se lograre el acuerdo se labrará un acta donde deberá constar fecha de la reunión, partes intervinientes, hora de inicio y de fin, y términos del acuerdo, total o parcial. Dicha acta será firmada por el mediador y las partes. 
Art. 22. La mediación concluye por las siguientes causales: 
1) Por decisión de cualquiera de las partes, exteriorizada de manera fehaciente, 
2) Por acuerdo total o parcial, . 
3) Por decisión del mediador, en caso que considere que las discusiones entre las partes son improductivas, o que pudiere arribarse a un acuerdo ilegal. En tal caso comunicará el fracaso de la mediación al Coordinador Operativo del Instituto o de Mediación en el término de 48 hs. 
4) Por inasistencia de acuerdo al art. 20.-   
Capítulo IV. Mediadores y observadores
Art. 23. Son requisitos para integrar el Registro de Mediadores del Instituto de Mediación: 
a) Poseer matrícula en el COCIR y título profesional habilitante de mediador, ambos activos.
b) En caso de haber sido sancionado por el Tribunal de Ética y Disciplina del COCIR, que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. 
c) Durante los dos primeros años de inscripción en el Registro, prestar sus servicios como mediador en forma gratuita en hasta 2 (dos) mediaciones por año. Este servicio deberá realizarse en casos dispuestos por el Coordinador Operativo y sólo podrán referirse a conflictos de locaciones de viviendas a personas con bajos recursos, considerándose tales a aquellas personas que poseen un ingreso de su grupo familiar no mayor a dos sueldos básicos de empleados de comercio.-   
Art.  24. La Coordinación Operativa confeccionará un legajo para cada mediador donde se consignaran sus antecedentes, su capacitación original y las sucesivas, la cantidad de mediaciones en la que ha intervenido, su resultado, la  duración de cada una de ellas  y todo dato objetivo que se considere pertinente a los fines de reflejar la capacitación y  tarea realizada.- 
Art. 25. En ningún caso el mediador podrá asistir profesionalmente por sí, o por interpósita persona a las partes de la mediación, cualquiera fuere su resultado, ya sea durante el procedimiento, o a posteriori del mismo, siempre sobre cuestiones atinentes al objeto de la mediación. Concluida la misma, y desentendidas las partes y el mediador, éste podrá asistir profesionalmente a cualquiera de ellas siempre y cuando el objeto sea extraño a las cuestiones tratadas en la mediación. 
Art. 26. En caso de que exista acuerdo sobre la resolución del conflicto sometido a la mediación el mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma que no será inferior a 1 (un) jus ni superior a 5 (cinco) jus, fijándose en definitiva el monto de acuerdo a la escala del articulo siguiente. En caso de que no exista acuerdo, el mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma equivalente a 1 (un) jus. El pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles a  partir de la conclusión de la mediación. Dicha suma será abonada por las partes según lo convengan y en caso contrario por el requirente. 
Art. 27. Las escalas que se establecen son las siguientes: 
a) 1 (un) jus cuando el monto en cuestión sea hasta 90 (noventa) jus
b) 2 (dos) jus cuando el monto sea de 91(noventa y uno) jus y hasta 150 (ciento cincuenta) jus.
c) 3 (tres) jus cuando el monto en cuestión sea de 151(ciento cincuenta y un )jus y hasta 450 (cuatrocientos cincuenta) jus
d) 4 (cuatro) jus cuando el monto en cuestión sea desde 451(cuatrocientos cincuenta y un) jus y hasta 750 (setecientos cincuenta) jus
e) 5 (cinco) jus cuando el monto en cuestión sea superior a 751 (setecientos cincuenta y un) jus. El monto a los efectos de este artículo será el que surja del acuerdo firmado, y no del monto originariamente reclamado.                 
El mediador  otorgará dará recibo según las normas legales y fiscales vigentes. El mediador facturara a las partes el 75% de los honorarios pactados más el IVA  si correspondiere.- A los fines de solventar gastos emanados por tareas administrativas, uso de las instalaciones y registro de las mismas, el Colegio de Corredores Inmobiliarios percibirá el 25% de los Honorarios totales a percibir por el mediador cuyas funciones se desempeñen en cualquiera de los centros del COCIR,  en concepto de gastos de gestión, de los cuales dará el recibo correspondiente. 
Art. 28. De oficio,  o a requerimiento de la Coordinación del Instituto de Mediación, el Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios podrá separar de las funciones, mediante resolución fundada,  y previa sustanciación con el interesado, a los corredores inmobiliarios mediadores integrantes del Registro que hubieran incurrido en violación a los principios de buena fe, responsabilidad profesional y/o confidencialidad que regulan la materia. Todo ello sin perjuicio de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario en caso de corresponder. 
Art. 29. El Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios,  o la Coordinación del Instituto de Mediación podrán autorizar, con fines académicos,  y con el consentimiento de quienes sean partes en una mediación y del mediador, la observación de la misma por cursantes de los cursos de mediación que organiza el Colegio. Dichos observadores no deberán tener trato o vinculación previa con las partes y/o conocimiento del tema a mediar, salvo que fuere de conocimiento público y notorio. 
Art. 30. El observador no tendrá participación alguna en el proceso y le alcanzarán las disposiciones sobre confidencialidad y demás obligaciones exigibles a los mediadores. A tal fin deberán suscribir el convenio de confidencialidad al iniciar el procedimiento. El Coordinador operativo podrá pedirles a los observadores que, reservando la identidad de las partes y de datos concretos de la materia sometida a mediación, presenten un informe de la experiencia realizada.-   
Capítulo V. Disposiciones complementarias y transitorias
Art. 31. El Directorio del Colegio de Corredores podrá introducir las modificaciones que sean necesarias al presente Reglamento para el mejor desempeño del Instituto de Mediación y aquellas que fueran imprescindibles por motivos de la legislación vigente, ya sea de oficio o a pedido de la Coordinación del Instituto de Mediación. 
Art. 32. En caso de silencio, insuficiencia u oscuridad de las presentes normas, a petición de la Coordinación del Instituto de Mediación, intervendrá el Directorio del Colegio de Corredores Inmobiliarios como órgano de integración normativa, con sujeción a las disposiciones estatutarias, legales y principios generales del derecho.     
Art. 33. Desde la sanción del presente y hasta octubre de 2021, el término de duración de los Coordinadores del Instituto de Mediación será de un 1 (un) año y no se tendrá en cuenta la antigüedad como mediador a los efectos de su elección.-  
Capítulo VI. Disposiciones sobre la gratuidad en las mediaciones (Incorporado según Resolución de Directorio Nro. 1, elevada al Acta Nro. 74, de fecha 12/05/2021)   
Art. 34: Todo requerimiento de mediación gratuita será primeramente evaluado por la Coordinación del Instituto de Mediación, la cual informará al Directorio si subsisten mediadores habilitados que aún no hayan cubierto su cupo de gratuidad anual y entre ellos se sorteará la designación de mediador.   
Art. 35: Para el supuesto en que la designación de mediador quede vacante por no quedar cupo alguno de gratuidad, el Directorio evaluará el caso en base a la procedencia del requerimiento y las partes involucradas y determinará si acepta o rechaza el pedido de mediación sin cargo. 
Art. 36: En caso que el Directorio acepte el pedido de mediación sin cargo, convocará a través del Instituto de Mediación y en forma voluntaria a los mediadores habilitados dispuestos a llevar adelante el encargo y de entre el listado de voluntarios se sorteará al mediador interviniente quien, por todo concepto, cobrará de honorarios el equivalente a 0.75 JUS (más IVA, de corresponder). 
Art. 37: La decisión del mediador habilitado de no integrar el listado de voluntarios no tendrá repercusión alguna ni para con el Instituto de Mediación ni para con el Directorio.   

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