Emergencia Sanitaria - COVID-19
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional establece la prórroga de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, y la adhesión de la Provincia de Santa Fe por Decreto N° 0304 del 31/03/20, en el marco de emergencia sanitaria por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se suspendieron los plazos registrales desde la cero (0) hora del día 18 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo del corriente año, mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 02/2020 en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12/3/2020, al cual la Provincia de Santa Fe adhirió mediante el Decreto 0213 del 12/3/20, asimismo los Decretos 0259 de fecha 15/3/20 y Decreto N° 0264 de fecha 16/3/20, dictados por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
Que posteriormente por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica,
Que el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20 establece la prórroga hasta el 12 de abril inclusive del corriente año de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por el DNU N° 297/20,
Que ello se torna aplicable en ambas Circunscripciones del Registro de la Propiedad Inmueble con motivo de la implementación mediante Disposición Técnico Registral Conjunta N° 03/2015 del Sistema unificado de Inhibiciones en toda la provincia,
Por ello y lo establecido en dicha ley y Resolución, en el artículo 75 de la LP 6435 y Decreto Nro. 0772/2018;
El SUB SECRETARIO DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS, LA DIRECTORA DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE y EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO GENERAL ROSARIO
DISPONEN:
1.- Prorrogar la suspensión de los plazos registrales establecidos en la ley 6435 hasta las 24 horas del 12 de abril de 2020.
2.- Ello alcanzará a aquellos certificados cuyo plazo de validez estuviere comprendido en ese lapso y a las inscripciones, anotaciones y otros documentos cuyo plazo de vencimiento, caducidad o presentación se cumpliera en el mismo lapso de la suspensión.
3.- Las Mesas de Entradas de los Registros de Santa Fe y Rosario, como así también de los Nodos Rafaela, Reconquista, Venado Tuerto y Tribunales de Rosario permanecerán cerradas para todo tipo de trámite.
4.- Regístrese, notifíquese con copia, comuníquese a los Colegios Profesionales vinculados con la actividad registral, hágase conocer al público en general, y archívese.
FIRMADO: Dr. Francisco Dallo, Sub Secretario de Registros sobre Personas Humanas y Jurídicas
Dra. M. Graciela Gimenez, Directora General Santa Fe
Dr. Miguel Luvera, Director General Rosario
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